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Aprueban nuevas disposiciones sobre la inscripción en el RUC de sujetos no domiciliados contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo

El 29 de noviembre de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000267-2024/SUNAT, que regula la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los sujetos no domiciliados en relación con la aplicación del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia (Impuesto a los Juegos y Apuestas a Distancia) y los agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) estableciendo las siguientes disposiciones:

1. Inscripción virtual y simplificación documental en el RUC para sujetos no domiciliados

  • Los sujetos no domiciliados están eximidos de fijar domicilio en Perú y podrán inscribirse en el RUC a través de SUNAT Virtual sin necesidad de presentar traducciones al castellano de la documentación requerida para su inscripción como la constancia de existencia legal, designación del representante legal, entre otros.

2. Exclusión de inscripción para ciertos contribuyentes

  • No estarán obligados a inscribirse en el RUC:
  • Las personas naturales contribuyentes del IGV cuando el impuesto es retenido por el no domiciliado prestador del servicio digital o importador de bienes intangibles a través de internet (artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC).
  • Los jugadores contribuyentes del ISC cuando el impuesto es percibido por el no domiciliado que explota la plataforma de los Juegos y Apuestas a Distancia (artículo 63-A de la Ley del IGV e ISC).

3. Designación de persona de contacto

  • Se incorpora la figura de “persona de contacto” como enlace de comunicación entre el representante o apoderado del sujeto no domiciliado y la SUNAT. Esta persona será designada al momento de la inscripción en el RUC.

4. Disposiciones adicionales respecto de los sujetos no domiciliados:

  • Deben declarar actividades económicas, fechas de inicio de obligaciones y datos del representante legal o apoderado.
  • Deben completar la inscripción antes de adquirir la calidad de contribuyentes o de agentes de percepción/retención de tributos. Toda la información será gestionada exclusivamente a través de la plataforma virtual de la SUNAT.

Vigencia: La resolución entró en vigor el 30 de noviembre de 2024.

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