El sistema concursal peruano ofrece a las empresas dos caminos para enfrentar una crisis financiera: el Procedimiento Concursal Preventivo (PCP) y el Procedimiento Concursal Ordinario (PCO). Aunque ambos procedimientos están diseñados para manejar situaciones de crisis financiera, sus características y objetivos son diferentes. A continuación, exploraremos principales diferencias y cuándo optar por uno u otro.
Objetivos:
- Procedimiento Concursal Preventivo: Su finalidad principal es refinanciar los pasivos de la empresa antes de que ésta se encuentre en una cesación generalizada de pagos. Es aplicable a aquellas empresas que, de manera diligente, anticipan una situación de crisis financiera que podría afectarlas. En este procedimiento, la Junta de Acreedores estará en aptitud de pronunciarse por la viabilidad o no de la propuesta de refinanciación de obligaciones formulada por el deudor como solución para evitar, a corto plazo, una situación mucho más crítica.
- Procedimiento Concursal Ordinario: Es aplicable a aquellas empresas inmersas en una situación de crisis manifiesta. En el marco de este procedimiento, la Junta de Acreedores podrá optar, luego de evaluar la viabilidad de cobro de sus créditos, por la reestructuración patrimonial del deudor o, en caso contrario, podrá aprobar su disolución y liquidación por estimarla como la decisión más conveniente a sus intereses.
Aspecto | PCP | PCO |
Inicio del procedimiento | La empresa deudora solicita su concurso de manera voluntaria. | Iniciado voluntariamente por la empresa deudora o, involuntariamente, por sus acreedores. |
Condición financiera | Empresa con problemas de liquidez, pero no insolvente. | Empresa insolvente. |
Requisitos para acogerse voluntariamente al procedimiento | Que no más de 1/3 del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a 30 días calendario; y, que no tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor a 1/3 del capital social pagado. | Que más de 1/3 del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a 30 días calendario; o, que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor a 1/3 del capital social pagado. |
Requisitos para que un acreedor solicite el concurso involuntario de un deudor | N/A | Tener créditos impagos, exigibles y vencidos por 30 días calendario; y, que superen las 50 UIT. |
¿Puede cambiarse la administración de la empresa? | No | Sí |
Inexigibilidad de los créditos concursales hasta la aprobación de los nuevos términos de pago | Sí, si es que es que la inexigibilidad es solicitada por el deudor. | Sí |
Marco de protección del patrimonio del deudor (imposibilidad de ejecutar su patrimonio durante la tramitación del concurso) | Sí | Sí |
Resultado esperado | Refinanciación de los pasivos de la empresa (reflotamiento). | Reestructuración (reflotamiento) o disolución y liquidación (salida ordenada del mercado). |
¿Cuál es la mejor opción?
La elección depende del estado financiero de la empresa deudora y sus objetivos:
- Si la empresa tiene capacidad operativa y prevé que, por distintas razones, atravesará una situación de iliquidez temporal y, consecuentemente, una posible crisis financiera, puede anticiparse a dicha situación y alcanzar un acuerdo con sus acreedores en el marco de un Procedimiento Concursal Preventivo. Para ello, se requiere que la administración haga una detección temprana de problemas financieros.
- Si la empresa se encuentra en una situación de insolvencia, moratoria general o cesación generalizada de pagos, con acreedores que ya han iniciado acciones y ejecuciones individuales, el Procedimiento Concursal Ordinario proporciona un marco para resolver la situación de manera estructurada.
Ambos procedimientos son herramientas valiosas dentro del sistema concursal peruano, pero elegir el correcto requiere un análisis cuidadoso de la situación financiera de la empresa y de las estrategias a corto y largo plazo.
Si tu empresa enfrenta dificultades económicas, es fundamental actuar con rapidez y buscar asesoría especializada para definir el mejor camino. En Santivañez Abogados, contamos con un equipo experto en reestructuración e insolvencias empresariales con experiencia en la asesoría de empresas en crisis incipiente y crisis manifiesta.