El 24 de setiembre último ha sido publicada la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que tiene como finalidad la implementación de un sistema previsional integral que incorpora al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP) para garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos, tengan o no vínculo laboral.
A continuación, presentamos los aspectos más relevantes de la referida norma:
Pilares
El nuevo Sistema Integral Previsional Peruano se sustenta en cuatro (4) pilares:
Tasa de aporte obligatoria
- La tasa de aporte obligatoria para aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados al SNP no puede ser inferior al 13% de su remuneración.
- En el caso de los afiliados al SPP, el aporte se constituirá, entre otros, por el 10% de la remuneración destinada a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
- A partir del 1 de enero del tercer año posterior a la fecha en la que entre en vigor la Ley, los trabajadores independientes que perciban ingresos de cuarta o quinta categoría realizarán un aporte obligatorio, en función a lo siguiente:
- El primer año, el aporte será de 2% y se incrementará un punto porcentual cada 2 años hasta llegar al 5%.
- El aporte se realizará por cada recibo por honorarios que emita el trabajador independiente.
Edad mínima para solicitar la jubilación adelantada
Se incrementa la edad mínima para solicitar la jubilación adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, de 50 años a 55 años.
Limitación de la disponibilidad de aportes en el SPP
Las personas que cuenten con afiliación al SPP y tengan menos de 40 años en la fecha en la que entre en vigor la Ley, no podrán acceder al retiro del 95.5% del total acumulado de su CIC.
Pensión por consumo
Aporte complementario proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados al Sistema, debidamente sustentados en boletas de venta. Dicho aporte cesa cuando el afiliado accede a una prestación previsional o cumpla 65 años.
Este aporte se calculará con periodicidad anual y será equivalente al 1% de la sumatoria de las ventas, cesión en uso y/o servicios prestados que califiquen como consumo.
Reglamentación
Se ha dispuesto un plazo de 180 días hábiles para la emisión del Reglamento; y, salvo disposiciones específicas, la Ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Reglamento en el Diario oficial El Peruano.