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Hoy se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N.º 32201, que establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta. Esta norma busca promover la formalización económica y la ampliación de la base tributaria mediante la regularización de rentas no declaradas hasta el 31 de diciembre de 2022. El plazo para acogerse al régimen vence el 29 de diciembre de 2024.
Aspectos Principales de la Ley
- Creación del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta
- Se aplica a personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que deseen declarar rentas no declaradas o incremento patrimonial no justificado.
- El Régimen se aplica sobre las rentas que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido retenido o pagado.
- La base imponible sujeta al régimen incluye ingresos netos no declarados percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. Tasas Aplicables sobre la Base Imponible determinada
- Una tasa general del 10% sobre la base imponible.
- Tasa reducida al 7% para dinero repatriado al país y mantenido en cuentas o inversiones nacionales durante al menos 12 meses.
3. Forma de Acogerse
- Presentando una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible.
- Dicha Declaración Jurada debe contener La fecha y el valor de adquisición de los bienes o derechos, el país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados.
- Así como el importe del dinero, identificando la entidad bancaria o financiera del sistema nacional o extranjero en la que se encuentra depositado.
- Plazos y Requisitos para acogerse
- La Declaración jurada de acogimiento debe presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024.
- Debe realizarse el pago íntegro del impuesto al momento de presentar la declaración.
- Se efectúa una regularización automática al cumplir con los requisitos.
5. Exclusiones
- No podrán acogerse quienes tengan sentencias firmes por delitos tributarios, aduaneros o lavado de activos.
- Excluye a funcionarios públicos y sus familiares directos.
6. Confidencialidad y Beneficios
- La SUNAT garantizará la confidencialidad de los contribuyentes que se acojan.
- Se extinguen obligaciones tributarias relacionadas con las rentas declaradas y no procede acción penal en ciertos casos.
Vigencia: La ley entrará en vigencia desde el 19 de diciembre de 2024. El Poder Ejecutivo cuenta con 60 días calendario para emitir el reglamento correspondiente.
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