Santiváñez Abogados

Entra en vigencia el Reglamento de la Ley N.° 32201 para la Formalización de Rentas No Declaradas 

Tributario

El 26 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 285-2024-EF, mediante el cual se aprueba el reglamento de la Ley N.° 32201. Esta norma establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta orientado a promover la formalización de la economía y la ampliación de la base tributaria respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022. 

Principales Disposiciones: 

  1. Sujetos Comprendidos 
  • Se establece que podrán acogerse al régimen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan tenido la condición de domiciliadas en el país en ejercicios gravables anteriores al 2023. 
  1. Sujetos Excluidos 
  • Se establece la exclusión de personas naturales comprendidas en los supuestos de los incisos b) y c) del artículo 10 de la Ley, incluyendo a funcionarios públicos señalados en el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil. 
  1. Determinación del Impuesto 
  • La tasa aplicable es del 10 % sobre la base imponible, con una reducción al 7 % en caso de repatriación del dinero al país bajo las condiciones establecidas en el artículo 7. 
  1. Efectos del Acogimiento 
  • El acogimiento al régimen extingue las obligaciones tributarias relacionadas con las rentas no declaradas, evitando la determinación de infracciones, sanciones, intereses moratorios o acciones penales vinculadas a estas rentas. 
  1. Requisitos para el Acogimiento 
     
  • Los contribuyentes deberán presentar hasta el 29 de diciembre de 2024 una declaración jurada que incluya detalles sobre los ingresos, bienes, derechos o consumos materia de acogimiento, así como realizar el pago total del impuesto correspondiente. 
  1. Efectos del Incumplimiento de Requisitos 
  • En caso no presentarse la información requerida o esté incompleta, las rentas no sustentadas se consideran fuera del régimen, aplicándose el 10 % de tasa general y exigiéndose el pago de intereses desde el 30 de diciembre de 2024. 

Vigencia: El presente decreto entró en vigencia el 27 de diciembre de 2024. 

Para ver el Decreto Supremo N° 285-2024-EF, haga click en el siguiente enlace.  

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