El 29 de diciembre de 2024, se promulgó la Ley N.º 32219, que modifica la Ley N.º 31556 para extender y ajustar la tasa especial del IGV aplicable a micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, como parte de las medidas de reactivación económica tras la pandemia por Covid-19.
Tasa especial del IGV
La norma establece una tasa especial del IGV, diferenciada por años fiscales:
- 8 % para los años fiscales 2025 y 2026.
- 12 % para el año fiscal 2027.
Ampliación de la vigencia
La tasa del 8 % será efectiva desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, se aplicará la tasa del 12 % hasta el 31 de diciembre de ese año.
Las empresas beneficiarias deberán capacitar a su personal y fomentar la certificación de competencias para mejorar la productividad laboral y la competitividad del sector, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El Poder Ejecutivo cuenta con 30 días calendario desde la entrada en vigencia de la ley para adecuar el reglamento correspondiente.
Para ver la Ley N.º 32219, haga click en el siguiente enlace.
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