En el marco de la protección de los derechos de los consumidores, el Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “Código”), establece un deber general de seguridad que obliga a los proveedores a garantizar que los productos o servicios que ofrezcan no representen riesgos injustificados o no advertidos para la salud, seguridad o bienes de los consumidores. En ese sentido, los productos deben ser diseñados, fabricados, comercializados y prestados de manera que no conlleven peligro para los usuarios, siempre que estos los utilicen en condiciones normales o previsibles.
El día de hoy, 8 de enero de 2025, se ha publicado la Ley No. 32230, que modifica los artículos 29 y 136 del Código con el objetivo de reforzar la seguridad de los consumidores y mejorar la efectividad de las alertas sobre productos peligrosos. Esta modificación introduce cambios importantes en la comunicación de riesgos y peligros de sus productos o servicios.
En efecto, el nuevo texto del artículo 29 establece criterios más detallados sobre cómo los proveedores deben advertir sobre los riesgos y peligros de sus productos o servicios. Entre los cambios más destacados se encuentran:
- Tamaño y frecuencia de las advertencias: Las advertencias sobre riesgos deben ser adecuadamente visibles y repetirse con la frecuencia necesaria para que los consumidores afectados las reciban.
- Vías de comunicación: En primer lugar, se deberá intentar comunicar de manera individualizada a los consumidores afectados. Si esto no es posible, el proveedor debe recurrir a medios de comunicación masivos de alcance nacional, asegurando que la advertencia llegue a todos los consumidores que puedan estar en riesgo.
- Fuentes alternativas de información: Además, los proveedores deben proporcionar fuentes adicionales, accesibles y gratuitas, para que los consumidores puedan obtener más detalles sobre los riesgos asociados a los productos. La información debe ser reportada inmediatamente al Indecopi.
Adicionalmente, como consecuencia de la modificación del artículo 136 del Código, el Indecopi, como Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, recibe nuevas funciones para mejorar la protección de los consumidores. Se destacan las siguientes:
- Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos: El Indecopi deberá coordinar y gestionar un sistema que permita detectar y difundir alertas sobre productos o servicios peligrosos, protegiendo así la salud y seguridad de los consumidores.
- Emisión de directivas: Se otorga a Indecopi la facultad de emitir directivas y guías para garantizar la operatividad del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, asegurando una correcta coordinación entre las entidades involucradas.
Por último, la Ley No. 32230 incorpora el artículo 29-A en el Código a fin de crear formalmente el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos, el cual tiene como finalidad difundir información a la ciudadanía sobre riesgos no previstos en productos o servicios. Este sistema permitirá a las autoridades realizar las siguientes acciones:
- Solicitar, verificar y consolidar información sobre productos peligrosos.
- Publicar y difundir alertas, garantizando que los consumidores reciban la información a tiempo.
- Monitorear, actualizar y verificar las alertas, asegurando su efectividad y precisión.
- Supervisar el cumplimiento de los procedimientos de comunicación de advertencias.
- El Indecopi será el encargado de gestionar este sistema, aunque todas las entidades del Estado deberán colaborar para lograr su objetivo.
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