Santiváñez Abogados

Primer listado de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) publicada por SUNAT

Tributario


La SUNAT ha dado a conocer la primera lista oficial de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) cuyas Resoluciones de atribución han quedado firmes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1532 y el artículo 9 del Decreto Supremo N.º 319-2023-EF.

Al respecto, existen una serie de implicancias tributarias que deben ser tomadas en cuenta:


Principales Implicancias Tributarias:

  • Baja de series de comprobantes de pago físicos

Los SSCO ya no podrán emitir comprobantes de pago ni documentos complementarios en formato físico.

  • Restricción en la emisión de comprobantes electrónicos

Solo se permitirá la emisión de boletas de venta y notas electrónicas, excluyendo otros tipos de comprobantes.

  • Restricciones al uso de comprobantes emitidos por un SSCO:

– No se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV.

– No se podrá sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR).

– Estas restricciones aplican a los comprobantes emitidos desde el 20 de marzo de 2022, salvo que se solicite una fiscalización de los mismos.

  • Oportunidad de revisión:

– Los contribuyentes tienen un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la lista para solicitar la fiscalización de los comprobantes emitidos por el SSCO.

– De no hacerlo, perderán el derecho a sustentar costos, gastos y crédito fiscal relacionados con dichos comprobantes.

Para consultar el padrón de SSCO publicado por SUNAT, haga click en el siguiente enlace.

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