Santiváñez Abogados

OTORGAN DÍA DE DESCANSO REMUNERADO COMO INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LABOR DE MIEMBROS DE MESA

Laboral

El día de hoy se publicó la Ley N° 32231 que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la misma que otorga los siguientes  incentivos a los ciudadanos  que cumplan efectivamente con la  función de miembro de Mesa de Sufragio:

  • Por cada jornada electoral, una compensación ascendente al 3% de la UIT vigente a cargo de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales).
  • Los trabajadores del sector público y privado gozarán de  un día de descanso remunerado con carácter no compensable a cargo del empleador, siendo requisito haber completado el proceso de capacitación.

El descanso se hará efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de elección, en la oportunidad fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador determinará la fecha.

Podrán encontrar el texto completo de la Ley N° 32231, Ley que modifica la Ley N° 26859,  en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2360361-1

Para mayores alcances de la norma, contáctenos: 

*Este documento es un breve resumen de aspectos regulados en la ley referida previamente. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.