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Modifican el Régimen de Gradualidad aplicable a la multa por no presentar las declaraciones que determinan la obligación tributaria en el plazo correspondiente

Tributario


Hoy, 14 de enero de 2025, se publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000007-2025/SUNAT, que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario (Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT). Específicamente respecto a la multa aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código, consistente en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos.

Principales Modificaciones


1. Ampliación de Rebajas de Multa para Contribuyentes con Menores Ingresos
• Se establece una rebaja del 100% al 96% para contribuyentes cuyos ingresos netos anuales no superen las 19 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio anterior.
• Para aquellos contribuyentes con ingresos entre 19 y 150 UIT, las rebajas oscilan entre el 100% y el 90%, dependiendo del momento de subsanación y pago de la infracción.


2. Gradualidad para Subsanaciones en Etapa de Cobranza Coactiva
• Se otorgarán incentivos para regularizar omisiones incluso en esta etapa, incluyendo plazos adicionales para subsanar y efectuar el pago de las multas con mayores reducciones.


3. Criterios de Determinación de Ingresos
• Los ingresos netos se calcularán considerando declaraciones juradas mensuales, incluyendo ingresos exonerados y no gravados para contribuyentes exceptuados de presentar dichas declaraciones.

4. Tabla de Gradualidad para Multas Pendientes:

Condición de la Multa PendienteRebaja Aplicable
Multa pendiente antes de la vigencia de la resolución y subsanada dentro de los 7 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva.97% si el pago se realiza dentro de los 120 días hábiles posteriores a la notificación.
Multa pendiente con más de 120 días hábiles desde la notificación de la resolución de ejecución coactiva.96% si se subsana la infracción y se paga dentro de los 30 días hábiles posteriores a la vigencia de la resolución.
Subsanación voluntaria (antes de cualquier notificación).100% de rebaja para contribuyentes con ingresos hasta 19 UIT y 90% para aquellos con ingresos mayores a 19 UIT y hasta 150 UIT.
Subsanación inducida (posterior a la notificación, pero antes del inicio de la cobranza coactiva).Rebajas de entre 98% y 90%, dependiendo del ingreso anual del contribuyente y del momento de la regularización.


Vigencia: Las modificaciones entran en vigor el 15 de enero de 2025. Las multas pendientes de pago antes de la vigencia pueden beneficiarse de estas rebajas si se cumplen los plazos y requisitos establecidos.

Para ver la Resolución de Superintendencia N.° 000007-2025/SUNAT, haga click en el siguiente enlace.

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