Santiváñez Abogados

Nueva Ley General del Turismo: Beneficios Tributarios aplicables a las Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT)

Con fecha 27 de junio de 2025 se publicó la Ley N° 32392, Nueva Ley General del Turismo (en adelante, la “Ley”), mediante la cual se establecen diversos beneficios tributarios aplicables a las Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT). Estas zonas comprenden espacios territoriales destinados a promover la inversión turística en destinos prioritarios y sostenibles, con el objetivo de fomentar el empleo y contribuir al desarrollo económico del país.

La presente alerta resume los principales aspectos tributarios regulados por la Ley:

  1. Régimen especial en el Impuesto a la Renta

Las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos en las ZEDT, que faciliten la ejecución de proyectos turísticos, que promuevan la inclusión de la población local en la fuerza laboral y que respeten los principios de sostenibilidad, conservación y desarrollo local, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley pueden acogerse a un régimen especial del Impuesto a la Renta (IR), aplicable a las rentas empresariales generadas por la realización de actividades y servicios turísticos dentro de dichas zonas.

Este beneficio rige desde el inicio de las operaciones en las ZEDT declarado en el Registro Único de Contribuyentes y tiene carácter temporal y progresivo, mediante la aplicación de tasas reducidas y escalonadas del IR, según los años transcurridos desde dicho inicio:

Años de operaciónTasa de IR aplicable
1 – 5 años0%
6 – 10 años10%
11 – 15 años15%

En consecuencia, la vigencia máxima del régimen preferencial es de 15 años continuos, tras los cuales resultará aplicable la tasa general del 29,5% prevista en la Ley del Impuesto a la Renta.

Para acceder y mantener este beneficio, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos esenciales:

  1. Contratar un número adecuado de trabajadores que laboren en jornada ordinaria dentro de la ZEDT.
  • Contar con infraestructura y activos necesarios e idóneos en las ZEDT.
  • Incurrir en costos y gastos necesarios e indispensables para el desarrollo de las actividades turísticas.
  • Comprometer una inversión mínima de acuerdo con el tamaño de empresa, destinada a la adquisición de activos fijos, nuevos o en construcción dentro del plazo de 4 años.
  • Presentar anualmente una declaración jurada informativa ante la SUNAT detallando actividades y servicios turísticos realizados, ingresos vinculados generados, la inversión comprometida, número de trabajadores y gastos.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos determina la pérdida del régimen preferencial, quedando las rentas gravadas con la tasa general del IR.

Cabe precisar que, transcurridos 3 años desde la entrada en vigor del beneficio, el MINCETUR realizará una evaluación técnica de su impacto y cumplimiento de objetivos, pudiendo ratificar, modificar o derogar los incentivos en función de sus resultados.

  • Incentivos destinados a impulsar el desarrollo turístico y el crecimiento empresarial fuera de la ZEDT
  1. Depreciación acelerada:  Durante los ejercicios 2026 y 2027, los edificios y las construcciones que al 31 de diciembre de 2025 tengan un valor por depreciar se pueden depreciar a razón del 20% anual. Para tales efectos, se debe tener en cuenta lo siguiente:
  • Los edificios y las construcciones a los que se aplica el porcentaje de depreciación son aquellos que formen parte del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos o de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y servicios afines, y servicios de ecoturismo o similares.
  • Se consideran establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, y restaurantes y servicios afines, a aquellos cuyos servicios se encuentran regulados en la normativa correspondiente.

No obstante, los contribuyentes que, en virtud de normas especiales, cuenten con porcentajes de depreciación superiores podrán aplicar dichos porcentajes más favorables.

  • Deducción especial: Se contempla una deducción adicional aplicable para los perceptores de rentas de trabajo, por los siguientes conceptos:
  • Servicios turísticos y de artesanos: deducción del 50% de la contraprestación pagada, para los ejercicios 2026 y 2027.
  • Servicios de hoteles (alojamiento) y restaurantes (comidas y bebidas): deducción del 25% de los pagos efectuados.

En términos generales, se habilita la deducción de gastos vinculados a determinados servicios turísticos y de artesanos, conforme a los límites y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.

  • Acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA): De manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2028, podrán acogerse al RERA del IGV las personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos de inversión turística generadores de renta de tercera categoría, siempre que la ejecución del proyecto implique un compromiso de inversión no menor a un millón de dólares estadounidenses (USD 1 000 000).

Dicho monto corresponde a la inversión total, considerando la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, de ser el caso, y no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Las disposiciones de la Ley referente a las deducciones aceleradas, la deducción especial y el acogimiento al RERA entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2026.

Contactos:

  • Milagros Fernández– milagros.fernandez@santivanez.com.pe
  • Carla Peirano – carla.peirano@santivanez.com.pe
  • Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe