Santiváñez Abogados

Tribunal de Fiscalización Laboral publica nuevos precedentes de observancia obligatoria

Laboral

La primera semana de agosto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) publicó nuevos precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL).

A continuación, presentamos un resumen de los precedentes más relevantes:

N° DE RESOLUCIÓNHECHOS RELEVANTESPRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
016-2024- SUNAFIL/TFLEl procedimiento inspectivo se inició como consecuencia de la denuncia de una trabajadora que alegó no haber gozado de su licencia por maternidad.
 
Durante las actuaciones de investigación se determinó que de los registros de asistencia y de las boletas de pago de la trabajadora podía concluirse que no gozó íntegramente de su licencia por maternidad; y, que no gozó de su licencia por lactancia durante 3 meses, habiéndose compensado las horas de lactancia como horas extras.
 
En atención a lo verificado por los inspectores, se propuso la imposición de una multa de S/580,500.00, por haberse configurado 2 infracciones muy graves en materia de relaciones laborales.
 
La propuesta de multa fue acogida por la Sub Intendencia y ratificada por la Intendencia Regional de Junín, pues los medios probatorios que la empresa denunciada había pretendido presentar como “prueba nueva” no calificaban como tal.
 
El TFL declaró infundado el recurso de revisión.
1. Principio de buena fe procedimental Este principio dispone que todos los partícipes del procedimiento realizan sus respectivos actos guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procedimental.
 
En consecuencia, se configura una afectación cuando el administrado presenta medios probatorios con la finalidad de dilatar el procedimiento y conteniendo datos que no está en armonía con lo afirmado en sus escritos.
 
Asimismo, constituye acto de mala fe procedimental cuando se advierta que los administrados han presentado medios probatorios, bajo el amparo de que constituyen nueva prueba o que estos desestimarían la conducta imputada, pero que, en realidad no cumplen con dicha finalidad.

2. Principio de presunción de veracidad Se configura una vulneración a este principio cuando el administrado mediante recurso de reconsideración y con los documentos presentados como supuestas pruebas nuevas procura corregir o modificar sus declaraciones realizadas frente al inspector de trabajo en las comparecencias.

3. Responsabilidad de los abogados que suscriben escritos

Informar a los Colegios de Abogados respectivos sobre los profesionales del derecho que patrocinen recursos impugnatorios que afecten el principio de buena fe procedimental o de presunción de veracidad, a fin de que este gremio profesional adopte las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.  

4. Licencia de maternidad

El derecho de la licencia de maternidad no puede ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio, como por ejemplo el pago de horas extra.
017-2024-SUNAFIL/TFLEl procedimiento inspectivo se inicia como consecuencia de una denuncia para la verificación de un presunto acto de hostilidad, consistente en la modificación unilateral del lugar habitual de trabajo, cuyas implicancias obligaron a presentar su renuncia a 3 trabajadores de la empresa denunciada.
 
La defensa de la empresa denunciada se centró en acreditar: i) que la modificación del lugar de trabajo era razonable y contaba con sustento objetivo; ii) que los trabajadores aceptaron el traslado lo hicieron de manera voluntaria y accedieron a una serie de beneficios para compensar los gastos del traslado; y, iii) que los trabajadores que no estaban de acuerdo con el traslado podían optar por acceder a un plan de retiro.
 
Luego de las actuaciones inspectivas de investigación, se concluyó que la empresa denunciada incurrió en una infracción muy grave, al haberse verificado la existencia de un acto de hostilidad. Adicionalmente, se propone una multa por no haber cumplido con atender una medida de requerimiento. En total, se propone que se imponga una multa de S/23,144.00.
 
La propuesta de multa fue acogida por la Sub Intendencia y ratificada por la Intendencia Regional de Arequipa, bajo el argumento de que se había comprobado que la empresa había trasladado sin previo aviso a los trabajadores ni a sus organizaciones sindicales, el centro de labores ubicado en Arequipa. Siendo que, el lugar de prestación de servicios no puede ser modificado unilateralmente por el empleador si es que ocasiona perjuicio al trabajador
 
El TFL declaró fundado en parte el recurso de revisión, al constatar que la Intendencia Regional no cumplió con hacer una evaluación detallada de los medios de prueba presentados.
1. Ejercicio del ius variandi

La inspección de trabajo debe determinar cuándo un empleador hace uso lícito o no del ius variandi. En el caso en concreto no se analizó si el traslado del centro habitual de labores acompañado de una política destinada a amortizar los perjuicios que esta pudiera causar al trabajador es un comportamiento subsumible en el ius variandi lícito o no.

2. Principio de verdad material

En virtud de este principio la Administración tiene la carga probatoria de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus respectivas decisiones (determinación de multas u obligaciones al sujeto inspeccionado). La autoridad fiscalizadora debe adoptar todas las medidas razonables para satisfacer la carga probatoria que recae sobre la Administración, con la participación indispensable del deber de colaboración de los sujetos inspeccionados.
 
3. Principio de presunción de licitud

Para considerar el ius variandi como un acto hostil es necesario que se elabore una adecuada motivación que desvirtúe el principio de presunción de licitud del sujeto inspeccionado. No todo cambio en las condiciones de trabajo implica necesariamente un comportamiento hostil del empleador susceptible de responsabilidad administrativa.

4. Análisis que debe realizar un inspector de trabajo ante supuestos actos de hostilidad

Las denuncias de actos de hostilidad requieren como mínimo de una investigación y corroboración (tomando en cuenta las pruebas directas, pruebas indirectas, contrapruebas y una investigación jurídica) con la finalidad de desvirtuar la presunción de licitud y permitir subsumir los hechos investigados en una norma sancionadora.

Para la absolución de consultas sobre el contenido de los precedentes vinculantes referidos, contáctenos: mayte.capella@santivanez.com.pe, cesar.delgado@santivanez.com.pe, isabel.herrera@santivanez.com.pe, elizene.vasquezdevelasco@santivanez.com.pe, oscar.chuquillanqui@santivanez.com.pe y gabriela.de.olazaval@santivanez.com.pe

Este documento es un breve resumen de aspectos regulados en las normas referidas previamente. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.