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MTPE dispone la obligatoriedad de la notificación electrónica para los trámites de su competencia

Laboral

Con el objetivo de optimizar la eficiencia y la celeridad de los procedimientos administrativos que tiene bajo su gestión el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el 30 de agosto último fue publicado el Decreto Supremo N° 004-2024-TR, que establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas a cargo del MTPE.

A continuación, presentamos un resumen de los aspectos más relevantes del Decreto Supremo N° 004-0224-TR:

Disposición Detalle
Ámbito de aplicaciónLas disposiciones del Decreto Supremo se aplican a:

• Las unidades de organización y programas del MTPE que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos su competencia.

• Los administrados que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia del MTPE.
Notificación a través de la casilla electrónica• La notificación a través de la casilla electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos tradicionales o presenciales.

• El proceso de notificación vía casilla electrónica en el MTPE se inicia con el depósito del acto administrativo, actuación administrativa sobre servicios prestados en exclusividad, o actuación administrativa en la casilla electrónica del usuario, el cual, genera la constancia de notificación electrónica y el acuse de recibo.

• El MTPE enviará una comunicación al correo electrónico del usuario y al teléfono celular registrado.

• La constancia de la notificación vía casilla electrónica y el acuse de recibo de la notificación son incorporados en el expediente correspondiente por la unidad que se encuentre a cargo del trámite correspondiente.
Asignación de casilla electrónica• El MTPE asigna -de manera gratuita- al usuario una casilla electrónica en su Sistema de Notificación Electrónica.

• La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio, a través del cual se realizan las notificaciones de los actos administrativos y/o actuaciones emitidas, en el marco de sus funciones y competencias.
Documentos notificados obligatoriamente a través de la casilla electrónica• Dictámenes económicos, solicitudes de conciliación, cédulas de cobranza coactiva, entre otros documentos que deban ser informados a los administrados.

• Resoluciones y actuaciones administrativas emitidas en primera y segunda instancia por el MTPE.

• Documentos referidos a actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad por el MTPE (aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero o aprobación del Reglamento Interno de Trabajo, por ejemplo).
Obligaciones del usuario de la casilla electrónica• Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada para verificar las notificaciones depositadas.

• Mantener operativo el correo electrónico y el teléfono celular registrado para recibir las alertas del MTPE.

• Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario de la clave de acceso a su casilla electrónica.
Obligaciones del MTPE• Crear y asignar las casillas electrónicas de los administrados.

• Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del Sistema de Notificación de Casillas Electrónicas del MTPE.

• Atender las consultas de los usuarios que puedan surgir acerca de las notificaciones electrónicas.

• Implementar, desarrollar, y mantener actualizado y operativo el Sistema de Notificación Electrónica del MTPE.
Contenido de la notificación electrónica• Las notificaciones a través de la casilla electrónica deben contener: El texto íntegro del acto o actuación administrativa, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder.

• La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado, de corresponder.

• Identificación de la dependencia que emite el acto o la actuación notificada y su dirección.

• La fecha de vigencia del acto o actuación administrativa notificada y la mención de si agota la vía administrativa, de corresponder.

• La información sobre los recursos administrativos que pueden interponerse, el órgano ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.

• En caso se trate de una notificación dirigida a terceros, deberá agregarse, además la información que sea relevante para proteger sus intereses y derechos.
Validez y efectos de la notificación electrónica• La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario.

• Cada vez que sea notificado un documento, el MTPE, remitirá un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado por el administrado, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notificación.

• La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica. En el caso de que ese día sea no hábil, surtirá efectos a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibida.

• El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquel en que la surte efectos, salvo que en el acto o actuación notificada se señale una fecha distinta.
Excepciones a la notificación electrónicaNo será obligatoria la notificación a través de la casilla electrónica en los siguientes supuestos:

• Si el usuario reside en una localidad donde no se cuente con acceso a internet o se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. Estos hechos deben ser informados al MTPE dentro de los plazos que se definan en las disposiciones complementarias.

• Si se interrumpe el Sistema de Notificación Electrónica del MTPE por causas debidamente verificadas y comunicadas a los usuarios.   En estos supuestos, el MTPE deberá seguir el orden de prelación de notificaciones establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  Disposiciones complementarias e implementación progresiva• El MTPE deberá aprobar las disposiciones complementarias y el cronograma de implementación progresiva para la notificación electrónica, mediante la Resolución Ministerial correspondiente.

• El plazo para aprobar las referidas disposiciones vence el 10 de enero de 2025.

Si requiriesen alguna precisión sobre las disposiciones comentadas o si tuviesen interés en conocer nuestros servicios, no duden en escribirnos: mayte.capella@santivanez.com.pe, cesar.delgado@santivanez.com.pe, isabel.herrera@santivanez.com.pe, elizene.vasquezdevelasco@santivanez.com.pe, oscar.chuquillanqui@santivanez.com.pe y gabriela.de.olazaval@santivanez.com.pe

Este documento es un breve resumen de aspectos regulados en las normas referidas previamente. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.