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SUNAFIL publica directiva para fiscalización del cumplimiento del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante

Laboral

El pasado 02 de setiembre, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral aprobó la Directiva N° 003-2024-SUNAFIL/DINI – “Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante”, mediante Resolución de Superintendencia N° 173-2024-SUNAFIL.

En esta Directiva, SUNAFIL establece los criterios técnicos y normativos que deberán seguir los funcionarios y servidores civiles del Sistema de Inspección del Trabajo con competencias de fiscalización y sanción, en el desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias respecto al cumplimiento de la normativa laboral del régimen del trabajador artista, intérprete y ejecutante, y dispone la obligación del inspector designado de verificar el cumplimiento del empleador del marco normativo vigente, acorde a los siguientes escenarios:

  • En caso el empleador declare una relación laboral con el artista o trabajador técnico, se debe cerciorar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
    • – Contenido mínimo del contrato de trabajo.
    • – Horario de trabajo y el tratamiento de los tiempos para ensayos, caracterizaciones y actividades preparatorias.
    • – Pago de las remuneraciones.
    • – Gratificaciones, Vacaciones y Compensación de Tiempo de Servicios.
    • – Abono mensual al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
    • – Cumplimiento de normativa sobre horas extras, trabajo nocturno, descanso semanal y días feriados.
    • – Inscripción en el régimen previsional.
  • En caso el empleador declare una relación civil o de locación de servicios con el artista o trabajador técnico que presta servicios de manera independiente, el inspector debe comprobar lo siguiente:
    • – Existencia y contenido del contrato de locación de servicios.
    • – Inscripción en el PLAME como prestador de servicio.
    • – El Reporte 12 (R12) – P.S. Rentas de Cuarta Categoría – Recibos.
    • – Existencia y contenido de los recibos por honorarios.
    • – Verificar si los recibos por honorarios son emitidos exclusivamente para el sujeto inspeccionado (numeración continua o correlativa), y, si mensualmente suman, en conjunto, una contraprestación similar.
    • – Horario o periodo de tiempo en que se desarrollan las prestaciones del servicio o ensayos y actividades preparatorias.
    • – Fotografías, vídeos u otro soporte tecnológico sobre las presentaciones realizadas.
  • En caso el empleador declare una relación con el artista o trabajador técnico a través de la contratación de una empresa intermediadora o tercerizadora, se debe cotejar la siguiente información:
    • – Identidad del organizador, productor o presentador.
    • – Razón social y número de RUC de la empresa intermediadora o tercerizadora.
    • – Existencia y contenido del contrato de prestación de servicios con la empresa intermediadora o tercerizadora.
    • – Inscripción en el PLAME como personal de terceros.
    • – Reporte 13 (R13) – Personal de Terceros.
    • – Existencia y contenido de las facturas emitidas a su nombre por la empresa intermediadora o tercerizadora.
    • – Horario o periodo de tiempo en que se desarrollan las prestaciones del servicio o ensayos y actividades preparatorias.
    • – Fotografías, vídeos u otro soporte tecnológico sobre las presentaciones realizada.
  • En caso el artista o trabajador técnico sea de nacionalidad extranjera, tomando en consideración que los artistas extranjeros reciben el mismo trato que los nacionales respecto de sus derechos laborales en lo que les corresponda, el inspector se encuentra obligado a verificar lo siguiente:
    • – Cumplimiento de la jornada de trabajo.
    • – Autorización del adolescente trabajador, verificando el cumplimiento de las disposiciones previstas sobre el particular en el Código de los Niños y Adolecentes.
    • – Comprobación de que el menor no labora en uno de los trabajos calificados como prohibidos.
    • – Correcto pago de las remuneraciones.
    • – Comprobación de que las labores no perjudiquen la salud o desarrollo educativo del menor.
    • – Comprobación de que las labores no afecten la moral y buenas costumbres.

En la labor inspectiva, se deberán aplicar las reglas o pautas técnicas señaladas en la Directiva N.° 001-2023-SUNAFIL/DINI, “Directiva que regula la Inspección del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la SUNAFIL” o norma que la sustituya, en caso corresponda.

Podrán encontrar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2024-SUNAFIL y la Directiva en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6883687/5949781-rsi-173-2024-sunafil.pdf?v=1725396797

Para mayores alcances de la norma, contáctenos: mayte.capella@santivanez.com.pe, cesar.delgado@santivanez.com.pe, isabel.herrera@santivanez.com.pe, elizene.vasquezdevelasco@santivanez.com.pe, oscar.chuquillanqui@santivanez.com.pe y gabriela.de.olazaval@santivanez.com.pe

Este documento es un breve resumen de aspectos regulados en las normas referidas previamente. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.