Santiváñez Abogados

Algunos aspectos a tener en cuenta en la presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos laborales ante INDECOPI

Tributario

Una vez que un deudor es sometido a un procedimiento concursal (Procedimiento Concursal Ordinario o Procedimiento Concursal Preventivo) y dicha situación es publicada en el Boletín Concursal del INDECOPI, los acreedores del mencionado deudor se encuentran habilitados para presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos, a efectos de que sus créditos concursales puedan ser incluidos en el procedimiento y, eventualmente, sean pagados en los términos y condiciones establecidos en el correspondiente instrumento concursal (Plan de Reestructuración, Acuerdo Global de Refinanciación o Convenio de Liquidación) que sea aprobado por la Junta de Acreedores.

Requisitos de las solicitudes de reconocimiento de créditos

En general, todas las solicitudes de reconocimiento de créditos que sean presentadas en el marco del procedimiento concursal del deudor concursado deben cumplir ciertos requisitos, con la finalidad de que sean admitidas a trámite y permitan a la autoridad concursal emitir un pronunciamiento de fondo.

Tales requisitos generales son los siguientes:

  • Cumplir los requisitos establecidos para  los escritos que se presentan a la administración pública, señalados en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Aquí se debe resaltar la importancia de consignar, además de un domicilio físico, una dirección electrónica, a fin de que el acreedor reciba, de manera célere, las notificaciones que se emitan en el trámite de su solicitud de reconocimiento de créditos.

  • Identificar al deudor concursado. Es decir, señalar el nombre (denominación o razón social), RUC y el número del expediente bajo el cual se tramita el correspondiente procedimiento concursal (estos datos se encuentran en el aviso que se publica en el Boletín Concursal del INDECOPI).
  • Presentar copia legible de la documentación que sustente el reconocimiento de los créditos invocados, indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha publicación del aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal, de ser el caso.

Asimismo, se debe invocar el orden de preferencia que, a criterio del acreedor, les corresponde a los créditos invocados, presentando la documentación que acredite dicho orden.

  • Presentar declaración jurada de existencia o inexistencia de vinculación con el deudor concursado, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal.
  • Presentar la constancia de pago por el derecho de tramitación, indicado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI.

Requisitos de las solicitudes de reconocimiento de créditos laborales

Las solicitudes de reconocimiento de créditos de origen laboral deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior (salvo el requisito referido al pago por el derecho de tramitación, ya que los créditos laborales están exonerados de dicho pago) y, además, se deberá presentar la documentación que acredite el vínculo laboral con el deudor concursado.

Prestar atención a que “vínculo laboral” es distinto a “vinculación” con el deudor concursado. La vinculación entre el acreedor y el deudor se presenta cuando existan o hayan existido relaciones de propiedad, parentesco, control o gestión, así como cualquier otra circunstancia que implique una proximidad relevante de intereses entre ambos, siendo que las relaciones que evidencian la existencia de vinculación concursal se encuentran detalladas, a título enunciativo, en el artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal.

Por otro lado, el vínculo laboral con el deudor concursado es aquél que surge con motivo de una relación laboral, en la que el acreedor (trabajador o extrabajador) presta sus servicios al deudor (empleador) de manera personal y subordinada, y recibe una remuneración por la prestación de dichos servicios.

Aclarada la diferencia entre ambos conceptos, se debe precisar que estos no son necesariamente excluyentes; es decir, puede darse el caso de que un acreedor acredite su vínculo laboral con el deudor concursado y, a su vez, mantenga vinculación con este, debido a que la relación laboral implica el ejercicio de labores de dirección o de confianza (supuesto de vinculación detallado en el literal c) del artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal).     

Ahora bien, a efectos de acreditar el vínculo laboral con el deudor concursado, el acreedor laboral puede presentar, entre otros, copia de los siguientes documentos: 

  • Contrato de trabajo.
  • Boletas de pago de remuneraciones.
  • Liquidación y constancias de depósito de la CTS.
  • Fotocheck.
  • Memorandos, cartas, correos electrónicos cursados entre el deudor (empleador) y el acreedor laboral (trabajador o extrabajador).

En este punto es importante mencionar que, en la evaluación de la acreditación del vínculo laboral alegado por el acreedor, la autoridad concursal se encuentra facultada a aplicar el principio de la primacía de la realidad, privilegiando los hechos verificados sobre las formas o apariencias contractuales que sustentan el crédito invocado.

Acreditado el vínculo laboral con el deudor concursado, la autoridad concursal podrá efectuar el reconocimiento de los créditos invocados por el acreedor laboral, en mérito a la liquidación o autoliquidación de beneficios sociales (debidamente detallada) presentada por este en sustento de su solicitud, salvo que el deudor acredite (con la documentación respectiva) que tales créditos fueron pagados o son inexistentes.

Adicionalmente, se debe tener presente que, en caso el acreedor laboral sea un acreedor vinculado al deudor (en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal), la autoridad concursal desplegará una investigación rigurosa y exhaustiva, con el objeto de acreditar, por todos los medios, la existencia, origen, legitimidad, titularidad y cuantía de los créditos invocados.

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