
La Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM (RM 104), mediante el cual se aprobaron las medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de Consulta Previa dentro del sector eléctrico, ha sido modificada a través de la Resolución Ministerial N° 034-2025-MINEM/DM (“RM 034”) publicada el 02 de febrero de 2025.
La modificación consistió en sustituir la medida administrativa N° 8 referida a la “Conformidad de la ingeniería a nivel definitivo del proyecto corresponde al Contrato de Concesión suscrito como resultado del proceso de promoción de la inversión privada” por el “Otorgamiento de concesión definitiva de transmisión del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión, suscrito como resultado del proceso de promoción de la inversión privada o licitación pública”.
Complementariamente se modificó la oportunidad en la que el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) debería desarrollar el proceso de Consulta Previa, acotándolo a los siguientes eventos:
- Después de la aprobación del Plan de Participación Ciudadana y/o los Términos de Referencia por la Autoridad Ambiental Competente.
- Antes de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental (“IGA”)
De forma resumida, lo que hace la RM 034 es corregir el error incurrido en la RM 104-2024 e identificar correctamente, como medida administrativa, al procedimiento administrativo de otorgamiento de la concesión de transmisión que se origina en el proceso de promoción de la inversión privada.
Sin embargo, al precisar la oportunidad del proceso de Consulta Previa, la incógnita producida por la falta de plazo del proceso se traslada de la DGE a la Autoridad Ambiental, ya que ésta no podrá aprobar el Instrumento de Gestión Ambiental mientras el proceso de Consulta Previa no haya concluido.
En efecto, recordemos que el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley N° 29785 (“Reglamento”) únicamente establece plazos para las etapas intermedias (de Publicidad, Información, Evaluación Interna, Diálogo y Acta) y no así para las etapas de inicio y toma de decisión de la Consulta Previa.
Para efectos de la elaboración de los Lineamientos a que se refiere el nuevo artículo 3 de la RM 104, debe tenerse presente que la aprobación del IGA es uno de los varios requisitos legales para solicitar la concesión definitiva a la DGE, razón por la cual, lo lógico sería que la Autoridad Ambiental sea quien tenga la iniciativa y notifique a la DGE “el Plan de Participación Ciudadana aprobado, los Términos de Referencia y/o la documentación correspondiente donde se verifique los grupos de interés identificados dentro del área de influencia directa e indirecta del proyecto de inversión”.
En línea con lo anterior, la medida causará los mismos riesgos, como por ejemplo:
- Que la aprobación del IGA quede supeditada a la culminación del proceso de Consulta Previa, dado que el Reglamento no establece un plazo límite para la terminación de todo el proceso de Consulta Previa.
- Si la aprobación del IGA queda supeditada a la culminación del proceso de Consulta Previa, entonces el tiempo que transcurre entre el Plan de Participación Ciudadana y la aprobación del IGA (cuyo plazo actual dura entre 18 a 24 meses), se extenderá aún más y, en consecuencia, retrasará el inicio del procedimiento de otorgamiento de Concesión Definitiva de Transmisión.
Para mayor información:
- José La Torre – jose.la.torre@santivanez.com.pe
- Manuel Suárez – manuel.suarez@santivanez.com.pe
- Tania Rojas – tania.rojas@santivanez.com.pe