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Aprueban el Formulario Virtual y las últimas disposiciones para la presentación de la Solicitud de Acogimiento al Fraccionamiento Especial: Resolución de Superintendencia Nº 000206-2024/SUNAT

Tributario

El 18 de octubre de 2024, se publicó la esperada Resolución de Superintendencia Nº 000206-2024/SUNAT, mediante la cual se aprueba el Formulario Virtual Nº 1707, a través del cual se podrá hacer efectiva la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento.

Así también, se han establecido las disposiciones finales en relación con la forma y condiciones para presentar la solicitud, para la elección de la modalidad de pago y para desistirse de dicha solicitud; y, las características de las garantías que se deban otorgar para el acogimiento al referido fraccionamiento.

A continuación, se detallan las disposiciones principales:

1. Presentación de la Solicitud de Acogimiento

Para presentar la solicitud de acogimiento, el contribuyente debe:

  • Obtener la deuda personalizada mediante su ingreso a SUNAT Operaciones en Línea usando su RUC y Clave SOL.
  • Completar el Formulario Virtual Nº 1707 y confirmar la modalidad de pago seleccionada para el fraccionamiento (pago al contado, pago sumario y pago fraccionado).
  • La solicitud de acogimiento se deberá presentar a través del Formulario Virtual Nº 1707 en SUNAT Operaciones en Línea, debiendo generarse en la misma fecha en la que se obtiene la deuda personalizada.
  • Se debe ofrecer garantías cuando se eligen las modalidades de pago sumario o fraccionado.

2. Causales de Rechazo

Las causales que impedirán el acogimiento incluyen:

  • La existencia de una solicitud previa en trámite o aprobada por el mismo concepto.
  • Si la solicitud es generada posteriormente a la fecha de obtención de la deuda personalizada y la generación del formulario.

3. Formas de Pago

  • Los pagos pueden realizarse a través de SUNAT Virtual, la APP SUNAT, Sistema Pago Fácil, o en bancos habilitados. Las opciones incluyen el uso de débito en cuenta o tarjeta de crédito/débito.

4. Desistimiento de la Solicitud

  • El contribuyente puede desistir de su solicitud antes de que surta efecto la notificación de la resolución. Esto se realiza en SUNAT Operaciones en Línea seleccionando la solicitud a desistir.

5. Resolución de Aprobación o Denegación

  • SUNAT podrá aprobar o denegar la solicitud. En caso de aprobación, se especificarán el bono de descuento aplicable y las condiciones para el cumplimiento de las cuotas. En caso de denegación, se explicará la causal específica y se indicará la pérdida del derecho al bono de descuento.

6. Garantías e Hipotecas

  • Se han establecido las reglas para garantizar la deuda tributaria materia de acogimiento. Dependiendo de la modalidad de pago, sumario o fraccionado, se determina el exceso a garantizar, aplicando fórmulas que ajustan el monto de la deuda. Además, si se presentan varias solicitudes de acogimiento, se debe garantizar el exceso correspondiente en la solicitud que supere dicho límite.
  • Las modalidades de pago sumario y fraccionado requieren la presentación de garantías, como cartas fianza o hipotecas, que deben cumplir con características específicas, como ser irrevocables y de ejecución inmediata.
  • Las hipotecas deben ser de primer rango y cubrir la totalidad de la deuda. La hipoteca se formaliza con inscripción registral en un plazo máximo de 40 días hábiles tras la presentación de la solicitud.

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