Santiváñez Abogados

Aprueban el Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo en Juegos y Apuestas a Distancia 

Tributario

El 14 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 254-2024-EF, que aprueba el Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia regulado mediante el Decreto Legislativo N° 1644 y la Ley N° 31557. 

El reglamento aplica el ISC a los juegos y apuestas realizados mediante plataformas tecnológicas operadas por personas jurídicas domiciliadas en el Perú, sucursales de empresas extranjeras y empresas extranjeras autorizadas. Al respecto, ha establecido principalmente las siguientes disposiciones: 

  1. Nacimiento de la obligación tributaria y momento de la percepción: 
  • La obligación tributaria del ISC y su percepción surge cuando el dinero o bonificación se debita de la cuenta de juego al realizar una apuesta en juegos o apuestas deportivas a distancia.  
  1. Determinación de la base imponible 

Para la determinación de la base imponible conformada por cada apuesta aplicada incluyendo las bonificaciones valorizadas en dinero, se debe tener en cuenta que: 

  • Las bonificaciones valorizadas en dinero son créditos recibidos en la cuenta de juego, que pueden ser apostados en juegos o apuestas deportivas a distancia.  
  • No se consideran bonificaciones aquellas entregadas gratuitamente con fines promocionales que no sean apostables.  
  • El dinero o bonificación se entiende como aplicado al juego cuando se debita de la cuenta del jugador. 
  1. Tipo de Cambio 

Se regula el tratamiento del tipo de cambio cuando las operaciones se realizan en una moneda distinta a aquella en la que se declara el impuesto: 

  • En la Declaración en moneda nacional: Las apuestas efectuadas en moneda extranjera se convierten utilizando el tipo de cambio venta, publicado por la SBS o en el Diario Oficial “El Peruano”, correspondiente a la fecha en que las apuestas fueron percibidas. Si no existe tipo de cambio publicado, se utiliza el último tipo disponible anterior. En caso de no existir un tipo de cambio para la moneda extranjera en la fecha de la operación, esta se convierte a dólares y luego a moneda nacional. 
  • En la Declaración en dólares americanos: las apuestas, premios y devoluciones en otras monedas se convierten utilizando el tipo de cambio correspondiente publicado por las siguientes entidades: SBS para soles, el Banco Central Europeo para euros, o la entidad que realice funciones similares a la SBS o banco central en el caso de otras monedas. 
  • Si no existe tipo de cambio publicado en la fecha, se utiliza el último disponible anterior. 
  1. Compensación de las percepciones indebidas o en exceso 

Para aplicar la compensación en estos casos la persona jurídica constituida en el exterior debe: 

  • Devolver previamente el monto del impuesto percibido en exceso o indebidamente al jugador o jugadores. 
  • Incluir en la declaración mensual del impuesto del mes en que realizó la devolución el monto devuelto, para compensarlo con las percepciones del impuesto correspondientes, ya sea en el mismo mes o en los siguientes. 
  1. Compensación o devolución de pagos indebidos o en exceso: 

Tratándose de los pagos indebidos o en exceso, se ha previsto principalmente lo siguiente sobre la compensación y devolución: 

  • La persona jurídica constituida en el exterior que haya realizado pagos indebidos o en exceso del impuesto, debido a un error en la determinación de la obligación tributaria, debe presentar previamente una declaración rectificatoria. Si el error fue solo en el pago, podrá compensar o solicitar la devolución a partir del mes siguiente al pago. 
  • La compensación se realiza en la declaración mensual correspondiente, de acuerdo con las condiciones establecidas por la SUNAT. Si el impuesto a declarar y pagar es menor que el pago indebido, el saldo restante se arrastra a los meses siguientes.  
  • Si se realiza el pago en moneda nacional y se opta por declarar y pagar en dólares, el tipo de cambio se establecerá mediante resolución de la SUNAT. 
  • Para solicitar la devolución, se debe presentar un escrito y formulario ante la SUNAT, que resolverá la solicitud en un plazo de 45 días hábiles. Si la solicitud no es resuelta en este plazo, se considera denegada, permitiendo la interposición del recurso correspondiente.  
  • La devolución se efectúa en moneda nacional o dólares, mediante abono en cuenta, y se podrá aplicar contra deudas tributarias exigibles mediante Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables a favor de la SUNAT. 

Vigencia: 01 de enero de 2025.  

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