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Aprueban el Reglamento para la aplicación del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia

Tributario

El 14 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 253-2024-EF, mediante el cual se aprueban las disposiciones reglamentarias que regulan la aplicación del impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, creado mediante la Ley N° 31557. 

El Reglamento en cuestión establece principalmente las siguientes disposiciones: 

 
1. Determinación de la Base Imponible del Impuesto: 
La base imponible del impuesto está constituida por la diferencie entre el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma. El ingreso neto mensual es la diferencia entre el ingreso bruto mensual menos las devoluciones y premios entregados. Al respecto, el reglamento precisa lo siguiente:  

  • Ingreso Bruto Mensual: Compuesto por el importe de las apuestas incluyendo el dinero y bonificaciones valorizadas en dinero como créditos apostables aplicados en juegos o apuestas a distancia. Al respecto, se excluye de las bonificaciones a los bienes promocionales no apostables entregados gratuitamente y se considera que el dinero o bonificación es aplicada cuando se debita de la cuenta del jugador. 
  • Ingreso Neto Mensual: Compuesto por la diferente entre el ingreso bruto mensual y el total de devoluciones y premios entregados. Al respecto, se precisa que las devoluciones por apuestas anuladas y los premios se consideran entregados al acreditarse en la cuenta del jugador, sin importar si se retiran; y, en los sistemas progresivos de sitio múltiple que interconectan varias plataformas, solo se considera premio la parte del pozo correspondiente a las contribuciones de los contribuyentes que explotan las plataformas. 

2. Tipos de Cambio: 
 Se regula el tratamiento del tipo de cambio cuando las operaciones se realizan en una moneda distinta a aquella en la que se declara el impuesto: 

  • Declaración del impuesto en moneda nacional:  
  • Las apuestas, premios y devoluciones efectuadas en moneda extranjera se convierten en soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado de venta, publicado por la SBS o en el Diario Oficial “El Peruano”, correspondiente a la fecha en que las apuestas fueron percibidas o los premios entregados. Los demás conceptos pagados se convierten aplicando el tipo de cambio de la fecha del pago. 
  • Si no existe tipo de cambio publicado en la fecha, se utiliza el último disponible anterior. En caso de no existir un tipo de cambio para la moneda extranjera en la fecha de la operación, esta se convierte a dólares y luego a moneda nacional. 
  • Declaración del impuesto en dólares americanos:  
  • Las apuestas, premios y devoluciones en otras monedas se convierten utilizando el tipo de cambio correspondiente publicado por las siguientes entidades: SBS para soles, el Banco Central Europeo para euros, o la entidad que realice funciones similares a la SBS o banco central en el caso de otras monedas. 
  • Si no existe tipo de cambio publicado en la fecha, se utiliza el último disponible anterior. 

Si dentro de un mes el monto de devoluciones excede los ingresos brutos, el saldo se deduce de los ingresos brutos de los meses siguientes, teniendo en cuenta lo siguiente: 

  • Si la declaración se presenta en moneda nacional, el monto en dólares se convierte utilizando el tipo de cambio venta al 31 de diciembre del año anterior, publicado por la SBS.  
  • Si la declaración es en dólares, el saldo pendiente en moneda nacional se convierte a dólares aplicando el tipo de cambio compra de la misma fecha.  
  • Si no existe tipo de cambio publicado en la fecha, se utiliza el último disponible anterior. 

3. Compensación y Devolución de Pagos Indebidos o en Exceso: 
 Tratándose de los pagos indebidos o en exceso, se ha previsto principalmente lo siguiente sobre la compensación y devolución: 

  • Las personas jurídicas no domiciliadas pueden compensar pagos en exceso con futuras obligaciones o solicitar su devolución, previa presentación de la declaración rectificatoria. 
  • La compensación se realiza en la declaración mensual, y el excedente se arrastra a los siguientes meses si el impuesto a declarar es menor. Si existen saldos pendientes en moneda nacional y se opta por pagos en dólares, se aplica el tipo de cambio fijado por la SUNAT. 
  • Para devoluciones, se presenta un escrito fundamentado y el formulario correspondiente. Si la solicitud es aprobada, la devolución se efectúa en moneda nacional o dólares, pero si existen deudas tributarias, la SUNAT puede aplicar el monto por devolver hasta cubrir las deudas. 
  • La SUNAT tiene un plazo de 45 días hábiles para resolver la solicitud de devolución; si no lo hace, la solicitud se considera denegada, permitiendo al contribuyente interponer el recurso correspondiente. 

4. Fiscalización por parte de SUNAT: 

  • Las empresas involucradas deben otorgar acceso a sus servidores y bases de datos a SUNAT, incluyendo claves de acceso, para garantizar una fiscalización efectiva de las operaciones tributables. 
     
  • Los contribuyentes están obligados a mantener activos estos accesos durante el período de prescripción del impuesto. 
     

Vigencia: 01 de enero de 2025.   

 
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