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Arrendamiento Justo: Nueva regla de imputación de rentas de primera categoría

Tributario

El 21 de agosto de 2025 se publicó la Ley 32430 mediante la cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), con el propósito de regular el pago del impuesto por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles bajo la figura denominada “Arrendamiento Justo”.

El objeto de la norma es cambiar el criterio del devengo por el del percibido para las rentas de primera categoría que obtengan las personas naturales, modificando para ello el inciso b) del artículo 57 de la LIR.

Antes de la modificación, dicho inciso señalaba:

“Las rentas de primera categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen.”

Esto significaba que el arrendador persona natural debía reconocer el ingreso en el ejercicio en que nacía el derecho de cobro, aún cuando no lo hubiera percibido efectivamente.

Tras la modificación, el texto dispone lo siguiente:

“Las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.”

En consecuencia, el impuesto se determinará únicamente sobre los ingresos efectivamente cobrados por el arrendador.

Este cambio resulta favorable para las personas naturales que ceden o alquilan bienes inmuebles o muebles, ya que evita la carga de pagar impuestos por rentas que aún no han sido cobradas o que, eventualmente, podrían no llegar a cobrarse.

Cabe precisar que las rentas de primera categoría comprenden principalmente aquellas que provienen del arrendamiento, subarrendamiento y cesión temporal de bienes muebles e inmuebles (por ejemplo, alquiler de casas, departamentos, oficinas, terrenos, locales comerciales, entre otros).

La modificación regirá efectivamente a partir del 01 de enero de 2026, debido a que el Impuesto a la Renta es de periodicidad anual.

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