Santiváñez Abogados

Casación Laboral N.° 710-2024 – Puno 

Laboral

Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema 

1. ¿De qué trata el caso? 

El proceso fue iniciado por Maxwell Anthony Riquelme Benavente, trabajador de SUNAT y delegado sindical en la Intendencia de Aduanas de Puno, quien solicitó se declare la nulidad de su traslado a Tumbes, alegando vulneración de su fuero sindical. 

Tanto en primera como en segunda instancia, se declaró fundada la demanda, criterio confirmado en casación por la Corte Suprema, que adoptó como doctrina obligatoria la tesis del fuero sindical amplio, reconociendo su protección no solo a los dirigentes, sino también a los delegados de sección sindical. 

2. Análisis crítico 

Esta casación, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, ha desarrollado el tema del fuero sindical, actualizando la doctrina y estableciendo un criterio como doctrina jurisprudencial que corresponde aplicar a jueces de todas las instancias al momento de resolver, así como también ha establecido reglas de interpretación de los artículos 30° y 31° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. 

Los criterios establecidos como doctrina jurisprudencial por esta casación son:  

  • Los jueces, al interpretar los artículos 30 y 31 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S. N° 010-2003-TR) y el artículo 12 del D.S. N° 011-92-TR, deben seguir la doctrina del fuero sindical amplio. 
  • Los trabajadores con fuero sindical no pueden ser despedidos, salvo que exista causa justa para extinguir el vínculo laboral. 
  • Los trabajadores con fuero sindical no pueden ser trasladados a otros establecimientos de la empresa sin su aceptación, salvo causas debidamente justificadas. 
  • Gozan de fuero sindical no solo los actuales dirigentes sindicales, sino también quienes ya cesaron en el cargo, si el despido se relaciona con su actividad sindical pasada. 
  • El fuero sindical protege a los dirigentes sindicales contra todo acto de hostilidad por su participación en la actividad sindical  

2.1. Aspectos positivos 

  • Actualización doctrinal: La sentencia reivindica un enfoque progresista, alineado con estándares internacionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. N.° 00206-2005-PA/TC, entre otros). 
  • Doctrina jurisprudencial uniforme: Establece interpretación obligatoria en todo el país (art. 22° TUO Ley Orgánica del Poder Judicial). 
  • Ampliación de la protección sindical: Reconoce cobertura a delegados y ex dirigentes, no solo a directivos. 

2.2. Aspectos perfectibles 

  • Ausencia de límites claros al fuero sindical amplio: La Corte no delimita de forma precisa cuándo un traslado o cese podría considerarse válidamente justificado, lo que podría generar rigidez en casos de necesidad operativa empresarial. 
  • Motivación formalista en causales improcedentes: Las causales de casación declaradas improcedentes se resuelven por defectos de forma, sin mayor pronunciamiento de fondo, lo cual pudo aprovecharse para fortalecer la uniformidad interpretativa. 

3. Relevancia jurisprudencial 

La Casación N.° 710-2024 reviste singular importancia porque: 

  • Establece doctrina jurisprudencial obligatoria, desplazando criterios restrictivos previos. 
  • Refuerza el modelo de fuero sindical amplio, garantizando la estabilidad laboral de quienes participan activamente en defensa de derechos colectivos. 
  • Contribuye a consolidar la coherencia del sistema de tutela sindical, alineándolo con estándares internacionales. 

Se trata de un pronunciamiento emblemático en la defensa de los derechos colectivos en el ordenamiento laboral peruano. 

4. Conclusiones 

La reciente Casación Laboral N.° 710-2024 reviste especial relevancia al consolidar la doctrina del fuero sindical amplio en el ordenamiento jurídico peruano. 

La adopción del fuero sindical amplio como doctrina jurisprudencial contribuye a garantizar un ambiente propicio para el ejercicio de la actividad sindical, desalentando actos de hostilidad empresarial. 

No obstante, resulta recomendable que en futuras sentencias se precisen los límites de aplicación de esta doctrina, a fin de compatibilizar la estabilidad sindical con la legítima facultad de organización empresarial. 

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