Santiváñez Abogados

Disponen excepción y suspensión de pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría para 2025

Tributario

El 29 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT, que actualiza los importes para aplicar la excepción y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2025. 

Actualización de importes 
Los nuevos importes, determinados en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de 2025, son los siguientes: 

  • Excepción mensual
  • S/ 3,901.00 para los contribuyentes cuyos ingresos proyectados no superen dicho monto. 
  • S/ 3,121.00 para los contribuyentes que perciban ingresos adicionales por actividades independientes no sujetas a la suspensión. 
  • Excepción anual
  • S/ 46,813.00 para contribuyentes que estimen ingresos anuales inferiores a este monto. 
  • S/ 37,450.00 para contribuyentes con ingresos complementarios que no califiquen íntegramente para la suspensión. 

Estos montos aplican a las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta presentadas a partir del 1 de enero de 2025, permitiendo adecuar las obligaciones tributarias al límite de ingresos proyectados. 

Formato para solicitudes excepcionales 

Los contribuyentes que soliciten la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de manera excepcional deberán usar el formato “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta – Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”, disponible en SUNAT Virtual. 

La Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT entra en vigencia el 1 de enero de 2025 y los nuevos importes se aplicarán a las solicitudes de suspensión presentadas a partir de esa fecha. 

Para ver la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT, haga click en el siguiente enlace.  

Contactos: 

  • Milagros Fernández– milagros.fernandez@santivanez.com.pe 
  • Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe  
  • Alexander Bejarano – alexander.bejarano@santivanez.com.pe