Con la publicación de la Resolución No. 4920-2024-SUNARP-TR el pasado 13 de noviembre de 2024, surge una interrogante importante: ¿pueden las criptomonedas ser aportadas como capital social en una empresa? Y, de ser así, ¿quién asume la responsabilidad por la efectividad de dicho aporte?
Responder estas preguntas requiere analizar las disposiciones de la Ley General de Sociedades (LGS), el Código Civil (CC) y el Reglamento del Registro de Sociedades (RRS).
El marco normativo sobre aportes de capital
- El momento del aporte: Según el artículo 22 de la LGS, los aportes de bienes no dinerarios se consideran efectuados al momento de otorgar la escritura pública.
- Transferencia de propiedad: El artículo 947 del CC establece que la propiedad de un bien mueble se transfiere mediante su entrega (tradición), salvo que otra disposición legal indique lo contrario.
- Acreditación del aporte: Conforme al artículo 35 del RRS, cuando el aporte consiste en bienes muebles no registrados o cesión de derechos, el gerente general o un representante autorizado debe certificar que estos han sido efectivamente recibidos por la sociedad.
- Valorización de bienes aportados: El artículo 36 del RRS exige que, en los casos de aportes de bienes muebles o derechos de crédito, se adjunte un informe de valorización que permita identificar claramente los bienes aportados.
- Clasificación de bienes en el CC: Los bienes en el sistema legal peruano se clasifican como inmuebles o muebles. El artículo 886 del CC incluye como bienes muebles a aquellos no comprendidos en la categoría de inmuebles.
- Definición de criptomonedas: La Real Academia Española define a las criptomonedas como «moneda virtual gestionada por una red de computadoras descentralizadas que utiliza un sistema de encriptación para asegurar las transacciones entre usuarios».
Criptomonedas como bienes muebles
Las criptomonedas son un producto de la evolución tecnológica y carecen de regulación específica en el Perú. Sin embargo, bajo el inciso 10 del artículo 886 del CC, encajan en la categoría de bienes muebles, ya que no están comprendidas entre los inmuebles. Esto las hace susceptibles de ser aportadas como capital social.
Formalidad y responsabilidad en el aporte
Para que un aporte de bienes muebles no registrados, como las criptomonedas, sea válido, debe probarse su entrega efectiva y la posesión actual por parte de la sociedad. Según el artículo 35 del RRS, esta certificación corresponde al gerente general o a un representante autorizado, quien asume la responsabilidad de verificar la efectividad del aporte.
En este sentido, el artículo 190 de la LGS refuerza la posición del gerente general como responsable de garantizar la correcta formalización de los aportes.
Conclusión
Aunque las criptomonedas no tienen regulación específica en el Perú, su naturaleza como bienes muebles permite que puedan ser aportadas al capital social de una empresa, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en la normativa vigente. La responsabilidad recae en el gerente general, quien debe garantizar la correcta valorización y recepción de este tipo de bienes.
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