El 11 de octubre de 2024, se ha publicado el Decreto Supremo N° 184-2024, mediante el cual se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1634. Este reglamento establece las disposiciones necesarias para la aplicación del Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT.
Principalmente señala las definiciones de los conceptos técnicos asociados al fraccionamiento, así como las precisiones en relación a las modalidades de pago, entre otros.
A continuación, las principales disposiciones:
Deuda Tributaria Materia de Acogimiento
En relación a la deuda materia de acogimiento se ha precisado que:
- Se considera que la multa es exigible hasta el 31 de diciembre de 2023 cuando la infracción que la genera se hubiere cometido o detectado hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Respecto a las demás resoluciones y actos de la SUNAT, que contengan deuda tributaria materia de acogimiento, deben haber sido emitidas por la SUNAT hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
Solicitud de Acogimiento al Fraccionamiento Especial
Se ha precisado los siguientes puntos en relación a la forma y contenido de la solicitud:
- Se deben presentar solicitudes distintas para los siguientes conceptos de deuda: i) Deudas tributarias aduaneras; y, ii) Las otras deudas tributarias materia de acogimiento.
- Se ha establecido el contenido mínimo y los requisitos que debe tener la solicitud en relación a las deudas que se busquen acoger al fraccionamiento, bajo la consecuencia de considerar no acogida aquella deuda respecto de la cual no se cumplió con los requisitos.
Utilización del Bono de Descuento y Modalidades de Pago
- Se ha precisado aspectos en relación a la utilización del Bono de Descuento aplicable a cada una de las modalidades de pago.
- Asimismo, se han definido ha detallado las tres modalidades de pago previstas para acogerse al Fraccionamiento especial.
Incumplimiento en el Pago de Cuotas
- Si el contribuyente no paga la cuota única o las cuotas constantes en el plazo establecido, perderá el derecho al bono de descuento y la SUNAT procederá con la cobranza coactiva de la deuda pendiente. Además, se aplicarán intereses moratorios sobre las cuotas vencidas.
- Si el contribuyente incumple con el pago de las cuotas bajo la modalidad de pago sumario, la SUNAT puede acoger de oficio la deuda al pago fraccionado. En este caso, el bono de descuento será recalculado de acuerdo con las nuevas condiciones del fraccionamiento.
Cancelación Anticipada del Fraccionamiento
- El reglamento permite la cancelación anticipada del fraccionamiento, aplicando el bono de descuento sobre las cuotas restantes en función del monto ya pagado.
*Cabe acotar que aún se encuentra pendiente de aprobación la Resolución de Superintendencia que establece la forma y condiciones para presentar la solicitud de acogimiento en el plazo previsto para ello
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