
Hoy, se publicó la Resolución SMV Nº 006-2025-SMV/01 que introduce importantes cambios que fortalecen la gestión de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo de las empresas autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV). A continuación, resaltamos los puntos esenciales:
Debida Diligencia Continua:
Los Sujetos Obligados (“SO”) deben aplicar una política continua de debida diligencia, asegurando que todas las operaciones sean coherentes con el conocimiento del cliente. Esto incluye conocer su negocio, perfil de riesgo, y la fuente de fondos cuando sea necesario.
Identificación de Riesgos Elevados:
Con un enfoque basado en riesgos, los SO deben intensificar procedimientos de debida diligencia con clientes que reciban transferencias de países considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”, por sus siglas en inglés) o que estén en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos (“OFAC”, por sus siglas en inglés).
Imposibilidad de Debida Diligencia:
Si los SO no pueden cumplir con las medidas de debida diligencia por causas ajenas, deben abstenerse de iniciar o continuar relaciones comerciales y evaluar la necesidad de presentar un Reporte de Operaciones Sospechosas.
Documentación de Debida Diligencia:
Los SO deben conservar toda información y documentación utilizada en la debida diligencia del cliente, incluidas los resultados de las evaluaciones realizadas tanto por ellos como por el Oficial de Cumplimiento (“OC”).
Funciones del OC
El OC debe revisar, al inicio y durante la relación comercial con el cliente, la lista de países o jurisdicciones no cooperantes según el GAFI, así como la Lista OFAC.
Acciones Preventivas:
Los SO deben implementar contramedidas en las transacciones con países o jurisdicciones consideradas de alto riesgo cuando el GAFI lo solicite.
Conocimiento de Proveedores:
Los SO que gestionen o administren fideicomisos o patrimonios autónomos están obligados a mantener la información sobre proveedores de servicios relevantes para el fideicomiso o patrimonio por un periodo de diez (10) años tras la finalización de las actividades de gestión o administración.
Esta norma impulsa prácticas más robustas y seguras para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Para los SO y OC, es fundamental revisar regularmente la lista actualizada de los países considerados de alto riesgo en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob.pe/smv) y/o en el sitio web del GAFI (www.fatf-gafi.org).