Resulta necesario recordar la obligación que tienen las personas naturales de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) cuando se configuren los siguientes supuestos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 000130-2024/SUNAT:
- Personas que realizan actos ante empresas del sistema financiero o de seguros
Quedarán obligadas a inscribirse en el RUC las personas naturales que:
- Soliciten créditos corporativos, para grandes, medianas o pequeñas empresas ante entidades del sistema financiero, cuando el monto solicitado más el saldo total de endeudamiento por créditos directos supere 10 UIT.
Para este cálculo no se consideran los créditos de consumo (revolventes o no revolventes) ni los créditos hipotecarios para vivienda.
- Contraten SOAT ante empresas de seguros para vehículos categoría N2 y N3.
- Propietarios de cinco (05) o más predios.
Están obligados a inscribirse en el RUC quienes sean propietarios de cinco (05) o más predios, cuyo valor conjunto exceda 126 UIT.
Consideraciones relevantes:
- Se incluyen predios urbanos y rústicos ubicados en el Perú o en el extranjero.
- En conjunto el Departamento, la cochera y el depósito se consideran un solo predio.
- Para determinar el valor de los predios:
- En el país: se usa el valor de autovalúo del año de evaluación.
- En el extranjero: se emplea el valor base del impuesto predial extranjero; si no existe, se toma el valor de adquisición.
- En predios en copropiedad, cada copropietario computa un predio y considera el valor proporcional a su participación.
- Propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor total supere 100 UIT.
Para determinar el valor se considera:
- Acciones cotizadas: valor de cotización al 31 de diciembre o, en su defecto, la última cotización disponible.
- Acciones no cotizadas: se toma el mayor valor entre valor de adquisición y valor nominal al 31 de diciembre.
- Si los importes están en moneda extranjera, deben convertirse a soles con el tipo de cambio promedio ponderado compra SBS al 31 de diciembre.
- Cuando las acciones o participaciones tengan más de un propietario, cada uno de ellos debe considerar la parte proporcional del valor de la acción o participación que le corresponda.
- Sujetos titulares de cuentas del sistema financiero
Quedan obligadas a inscribirse en el RUC las personas naturales que reciban intereses bancarios y cuyos saldos acumulados al 31 de diciembre en cuentas del sistema financiero superen 300 UIT.
Para estos efectos,
- Se consideran todas las cuentas, salvo la cuenta CTS.
- Si la cuenta tiene varios titulares, cada uno debe computar el saldo total.
- Las cuentas en moneda extranjera deben convertirse a soles con el tipo de cambio SBS al 31 de diciembre.
- Adquisiciones de bienes sujetas a percepciones del IGV
Deben inscribirse en el RUC las personas naturales que realicen adquisiciones afectas a percepciones del IGV que, durante el año, superen 10 UIT. Se consideran únicamente aquellas adquisiciones respecto de las cuales se hayan emitido comprobantes de percepción.
Plazo de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes
Los sujetos que, al 31 de diciembre de cada ejercicio, califiquen en alguno de los supuestos mencionados deberán inscribirse en el RUC hasta el último día hábil de enero del año siguiente.
Los supuestos descritos fueron establecidos mediante la Resolución de Superintendencia N° 000130-2024/SUNAT, la misma que entró a regir el 01 de julio del 2024 y actualmente sigue vigente, por lo que resulta necesario verificar si las personas naturales al cierre del ejercicio 2025 se encuentran en dichos supuestos para proceder con su inscripción en el RUC durante el mes de enero del 2026.
La multa por no inscribirse en el RUC estando obligado a ello asciende a 50% de la UIT.
La SUNAT puede efectuar la inscripción de oficio, es decir, registrar automáticamente al contribuyente cuando verifique que este cumplía con algún supuesto de obligación y omitió inscribirse dentro del plazo.
Contactos:
Milagros Fernández– milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe