El día de hoy se publicó el Decreto Supremo N° 007-2025-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, RLCTS), con el objetivo de adecuarlo a las modificaciones efectuadas a la Ley de CTS mediante la Ley N° 32322, publicada en mayo del presente año, que autoriza el retiro de hasta el 100% de su depósito CTS en caso de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
A continuación, las precisiones más relevantes:
- Se modifica el artículo 14 del RLCTS, estableciendo que el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer a que se refiere el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley, queda exceptuado del límite de retiro de 50% del total de los fondos de la cuenta de CTS, establecido en los artículos 40, 41, 42 y 47 de la Ley.
Igualmente, precisa que los conceptos de enfermedad terminal o cáncer se rigen por las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud, o las normas que la sustituyan.
2. Se incorpora el artículo 14-A que aborda el retiro autorizado de la CTS en caso de excepción por enfermedad terminal o cáncer. Los aspectos principales son los siguientes:
- El trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado, tiene derecho a efectuar el retiro del 100% del total acumulado en su cuenta bancaria de CTS, en cualquier momento, incluyendo los intereses generados.
- Para acreditar su condición, el trabajador deberá presentar un certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, en el que conste su estado de salud y se califique si constituye una enfermedad terminal o cáncer, según lo establece la normativa de salud. El referido certificado médico deberá contener la información mínima establecida en el artículo 14-A.3 del Reglamento.
- El empleador deberá emitir la constancia de retiro de CTS dirigida a la entidad financiera depositaria en el plazo de 2 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud. Tal comunicación deberá contener, como mínimo, la información detallada en el artículo 14-A.3 del Reglamento.
- Si el trabajador solicita a la entidad financiera efectuar el desembolso mediante transferencia, esta deberá realizarla en el plazo de 2 días hábiles.
- El cálculo de la CTS y sus intereses acumulados considerará el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador en la fecha de presentación de la solicitud de retiro.
El procedimiento establecido permitirá al trabajador con diagnóstico de cáncer o enfermedad terminal tener rápido acceso al fondo acumulado de CTS, siempre que cumpla con la presentación del certificado médico considerando la información mínima requerida en el Reglamento.
Podrá encontrar el texto completo de la norma bajo comentario, en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2469116-4
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