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Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a los ETF (Exchange Traded Funds)

Tributario

El 12 de febrero de 2025, en edición extraordinaria, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 017-2025-EF, mediante el cual se modifica el artículo 8-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF.


Principales modificaciones


1. Definición de los ETF (Exchange Traded Funds)

  • Se precisa que los ETF son vehículos de inversión cuyas unidades de participación están listadas en bolsas de valores o mercados organizados y están respaldados por una canasta de activos, de los cuales deriva su valor.
  • Su objetivo principal es replicar el desempeño de un índice o canasta de activos.


2. Procedimiento de creación y redención

  • Se define que la creación y redención de unidades de participación de ETF se realiza mediante la entrega de los valores y el efectivo que conforman la cartera del día.


3. Condiciones para la inafectación del Impuesto a la Renta

  • La inafectación del impuesto a la renta aplicable a la enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o ETF solo se reconoce cuando estos están construidos a partir de determinados instrumentos financieros. Específicamente, estos fondos deben estar excompuestos exclusivamente por valores emitidos por el Estado, como letras del tesoro público emitidas por la República del Perú y bonos gubernamentales emitidos por la República del Perú. En otras palabras, si un ETF replica índices basados en estos instrumentos específicos, gozará de la condición de inafectación tributaria, de lo contrario, no estará inafecto.

Para ver el Decreto Supremo N° 017-2025-EF, haga click en el siguiente enlace.

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