Santiváñez Abogados

Nuevo régimen tributario para las Zonas Económicas Especiales Privadas

Tributario

Con fecha 26 de septiembre de 2025 se publicó la Ley N°32449, en adelante “la Ley”, mediante la cual se crea un nuevo régimen especial tributario y aduanero aplicable a las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). Este marco normativo es consistente con la política de promoción de inversiones, diversificación productiva y generación de empleo, otorgando beneficios fiscales significativos y estabilidad jurídica a los contribuyentes que se acojan al mismo.

En el presente boletín se resumen los principales aspectos tributarios regulados por la norma.

1.  Régimen especial en el Impuesto a la Renta

Los operadores y usuarios de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) que cuenten con autorización vigente y cumplan los requisitos establecidos en la Ley, acceden a un régimen especial del Impuesto a la Renta (IR), aplicable sobre la renta neta imponible generada en dichas zonas.

En relación al impuesto a la renta, los operadores y usuarios gozarán durante los primeros cinco años de la exoneración del impuesto y luego estará sujetos a tasas preferenciales como se muestra en el siguiente cuadro:

Posteriormente, las rentas de la empresa estarán sujetos a la tasa de 29.5% del régimen general del Impuesto a la Renta.

Para acogerse al beneficio del régimen preferencial del IR, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos esenciales:

  1. Realizar sus principales actividades generadoras dentro de la ZEEP.
  2. Mantener infraestructura y activos adecuados, así como trabajadores calificados bajo jornada ordinaria (activos deben ser nuevos para el acogimiento inicial).
  3. Registrar gastos operativos razonables (excluyendo intereses, diferencias de cambio, gastos de deudas y costo de activos fijos enajenados).
  4. Cumplir con la documentación de precios de transferencia y plena competencia de mercado, cuando corresponda.
  5. Preparar estados financieros auditados, de corresponder.
  6. Contar con autorización del MINCETUR, registrar la inversión inicial ante la SUNAT y presentar anualmente una declaración jurada informativa con la información exigida.
  7. Los contribuyentes deben generar sus ingresos principalmente a partir de las actividades calificadas dentro de la ZEEP, admitiéndose únicamente hasta un 2% de ingresos accesorios o residuales (“de minimis”); además, se exige que al menos el 98% de los ingresos netos anuales provengan de la actividad principal autorizada, la cual debe ser ejecutada directamente y no puede ser tercerizada o subcontratada.
  8. Realizar una inversión mínima de 2,000 UIT en activos fijos nuevos, dentro de los 2 años desde la firma del contrato con el operador privado (no se admiten bienes en construcción al presentar el plan).

En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, el contribuyente pierde el beneficio del régimen preferencial y sus rentas se gravan con la tasa general del 29.5% de la LIR.

2. IGV e ISC – Reglas especiales

La Ley contempla un tratamiento diferenciado en materia del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) como se describe a continuación:

  • Operaciones entre usuarios de la ZEEP: La transferencia de bienes y la prestación de servicios efectuadas entre usuarios dentro de una ZEEP, siempre que correspondan a actividades permitidas, constituyen operaciones no gravadas con IGV e ISC.
  • Servicios prestados desde el resto del país a favor de usuarios de la ZEEP: Se consideran exportación de servicios para efectos del IGV, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del IGV e ISC.
  • Servicios prestados por usuarios de la ZEEP a no domiciliados: No califican como exportación de servicios bajo la Ley del IGV.
  • Servicios prestados por el operador privado de la ZEEP a sus usuarios: Se encuentran expresamente exonerados del IGV durante todo el período de vigencia de la autorización del operador.

3.    Depreciación acelerada

La Ley otorga a los usuarios de las ZEEP un régimen especial de depreciación acelerada para los bienes del activo fijo adquiridos, construidos o producidos después de la firma del contrato con el operador privado y que formen parte del compromiso de inversión.

Este régimen permite aplicar un porcentaje de depreciación de hasta 25% anual para efectos del Impuesto a la Renta, iniciando desde el ejercicio en que los bienes entren en funcionamiento. En el caso de edificios y construcciones, el método obligatorio es el de línea recta, y el porcentaje elegido en la declaración jurada anual no puede modificarse en los ejercicios posteriores.

El beneficio exige llevar cuentas de control especiales y un registro detallado de los bienes materia de depreciación. No se aplica a las inversiones comprendidas en convenios de estabilidad jurídica vigentes, salvo renuncia expresa del contribuyente. Además, el beneficio se pierde si el usuario incumple las condiciones u obligaciones legales o si deja de contar con contrato vigente con el operador privado.

4.    Estabilidad tributaria y aduanera.

La Ley reconoce una garantía de estabilidad tributaria, al disponer que cualquier modificación futura de la legislación en estas materias no será aplicable a las empresas que ya se hayan acogido al régimen especial de las ZEEP. De este modo, se otorga a los inversionistas un marco de certeza y previsibilidad en el tiempo, elementos esenciales para fomentar la planificación de proyectos de largo plazo y consolidar la seguridad jurídica.

Por último, cabe aclarar que el alcance territorial de las ZEEP no se define en esta Ley de manera inmediata, razón por la cual cada zona deberá ser creada mediante ley específica, y su delimitación geográfica se establecerá a través de decreto supremo del MINCETUR, con georreferenciación expresa. Asimismo, la norma precisa que no se aplica a las zonas especiales de desarrollo ya existentes en Ilo, Paita, Matarani, Cajamarca, Chimbote, Tumbes y Loreto, ni a la Zona Económica Especial de Puno ni a la Zona Franca de Tacna, las cuales mantendrán vigente su propio régimen jurídico.

La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir, el 27 de septiembre de 2025.

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