La SUNAT ha dado a conocer la primera lista oficial de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) cuyas Resoluciones de atribución han quedado firmes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1532 y el artículo 9 del Decreto Supremo N.º 319-2023-EF.
Al respecto, existen una serie de implicancias tributarias que deben ser tomadas en cuenta:
Principales Implicancias Tributarias:
- Baja de series de comprobantes de pago físicos
Los SSCO ya no podrán emitir comprobantes de pago ni documentos complementarios en formato físico.
- Restricción en la emisión de comprobantes electrónicos
Solo se permitirá la emisión de boletas de venta y notas electrónicas, excluyendo otros tipos de comprobantes.
- Restricciones al uso de comprobantes emitidos por un SSCO:
– No se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV.
– No se podrá sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR).
– Estas restricciones aplican a los comprobantes emitidos desde el 20 de marzo de 2022, salvo que se solicite una fiscalización de los mismos.
- Oportunidad de revisión:
– Los contribuyentes tienen un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la lista para solicitar la fiscalización de los comprobantes emitidos por el SSCO.
– De no hacerlo, perderán el derecho a sustentar costos, gastos y crédito fiscal relacionados con dichos comprobantes.
Para consultar el padrón de SSCO publicado por SUNAT, haga click en el siguiente enlace.
Contactos:
- Milagros Fernández– milagros.fernandez@santivanez.com.pe
- Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe
- Alexander Bejarano – alexander.bejarano@santivanez.com.pe