El día de hoy se publicó en el Diario oficial El Peruano, la Ley N° 32431, que modifica el Decreto Legislativo N° 728, el Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 30057, con el objetivo de proteger los derechos laborales de los trabajadores diagnosticados con cáncer.
A continuación, podrán encontrar el detalle de las modificaciones reguladas en la Ley N° 32431:
| Dispositivo legal | Modificación | Regulación |
| Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo | Incorporación del literal f) en el artículo 65 | “Es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza.” |
| Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público | Incorporación del artículo 35-A | “Es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza.” |
| Ley 30057, Ley del Servicio Civil | Incorporación del artículo 49-A | “Es nulo el término de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza.” |
Adicionalmente, se establece la obligación de todos los empleadores, del sector público y privado, de readaptar el puesto del trabajador con diagnóstico de cáncer si sus condiciones físicas o cognitivas lo requieren, sin reducir su remuneración.
Las disposiciones reglamentarias serán emitidas en el plazo de 60 días hábiles contados desde su entrada en vigencia.
Algunos comentarios respecto a las disposiciones aplicables al sector privado:
La Ley de Fomento del Empleo a la que hace referencia la Ley N° 32431 fue reemplazada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. En primer término, se entendería que la modificación se incorporaría a las causales de nulidad de despido recogidas en el artículo 29 de la LPCL; sin embargo, corresponderá esperar a la publicación de precisiones sobre el particular.
La protección contra el despido en estos casos alcanzará a los trabajadores a tiempo parcial, en periodo de prueba y de confianza, pero no será aplicable a personal de dirección.
Podrán encontrar el texto completo de la Ley bajo comentario, en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2434965-1
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*Este documento es un breve resumen de aspectos regulados en el decreto supremo referido previamente. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.