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Reestructuración patrimonial pública o privada: ¿Cómo tomar la mejor decisión para tu empresa?

Cuando una empresa enfrenta dificultades financieras, el primer paso no siempre es declararse en concurso. Existen distintos caminos para reestructurar su deuda y preservar su viabilidad, y la elección entre una reestructuración privada o una reestructuración pública –mediante un procedimiento concursal– dependerá del nivel de crisis patrimonial que enfrenta la compañía y la estructura legal de los contratos que le permiten operar.

A continuación, te explicamos cómo identificar la mejor alternativa para tu empresa.

  1. ¿Qué tan grave es la crisis de tu empresa?

Antes de optar por una vía u otra, es fundamental evaluar el tamaño y la naturaleza de la crisis. No todas las dificultades financieras justifican el inicio de un procedimiento concursal ante INDECOPI.

Una empresa puede atravesar una crisis de liquidez temporal, originada por retrasos en los pagos de clientes o por un ciclo comercial desfavorable, sin que ello implique insolvencia estructural. En estos casos, suele ser suficiente una reestructuración privada, en la que la empresa en crisis negocia directamente con sus acreedores.

Por el contrario, si la empresa no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles y se encuentra ante una situación de cesación de pagos, sí se justificaría iniciar un procedimiento concursal bajo la Ley General del Sistema Concursal.

El diagnóstico patrimonial –incluyendo el análisis de flujo de caja, estructura de pasivos y exposición legal– es determinante para tomar la mejor decisión.

  • Reestructuración privada: flexibilidad y confidencialidad

La reestructuración privada se realiza fuera del ámbito del INDECOPI y se sustenta en la autonomía de la voluntad privada de la empresa en crisis prevista en el Código Civil, la Ley General de Sociedades, la Ley del Mercado de Valores y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

Esta vía permite a la empresa negociar directamente con sus principales acreedores la reprogramación de pagos de sus pasivos, la capitalización de créditos o la sustitución de garantías. Además, preserva la confidencialidad, evitando la exposición pública que implica un procedimiento concursal, lo cual puede ser clave para mantener la confianza de clientes, proveedores e inversionistas.

  • Negociaciones privadas: ventajas y riesgos

Las principales ventajas de una reestructuración privada son la rapidez, flexibilidad y discreción. La compañía y sus acreedores pueden acordar libremente las condiciones del refinanciamiento sin seguir los plazos, formalidades y ordenes de prelación que sí se exigen en un procedimiento concursal.

Sin embargo, esta vía tiene limitaciones importantes. No impide que cualquier acreedor de la compañía inicie un proceso judicial o solicite medidas cautelares para ejecutar sus créditos impagos, ni suspende la exigibilidad de las obligaciones pendientes. Por ello, cuando existen múltiples acreedores, la reestructuración privada puede volverse inviable sin la protección legal que ofrece el régimen concursal.

  • Reestructuración pública: la vía concursal ante INDECOPI

La reestructuración pública se desarrolla a través de un procedimiento concursal bajo la supervisión de INDECOPI de conformidad con la Ley General del Sistema Concursal. A través de este procedimiento, las empresas pueden obtener un marco legal de protección que les permite suspender el pago de sus obligaciones originadas con anterioridad a la publicación de su situación de concurso –también denominadas “obligaciones concursales” o “deuda concursal”– mientras negocian un cronograma de pagos con sus acreedores.

Mediante este procedimiento, los acreedores concursales –titulares de deuda concursal– constituidos como un órgano, denominado Junta de Acreedores, asume las principales decisiones sobre el futuro de la compañía, incluyendo su administración, refinanciamiento o eventual liquidación.

  • Beneficios del procedimiento concursal

El régimen concursal otorga protección inmediata al deudor una vez publicada su situación de concurso. Entre sus beneficios más relevantes se encuentran:

  • Suspensión de la exigibilidad de las obligaciones concursales, lo que impide que los acreedores puedan exigir el pago de deudas concursales mientras se define el cronograma de pagos.
  • Paralización de las ejecuciones forzosas y de cualquier proceso judicial o arbitral de cobro de deudas concursales.
  • Prohibición de nuevas medidas cautelares o garantías sobre los bienes del deudor por deudas concursales.

Estas medidas brindan el espacio y estabilidad necesarios para que la empresa reorganice su estructura financiera y operativa, protegiendo el valor de sus activos y la continuidad del negocio.

  • Factores clave para elegir el mejor camino

No existe una respuesta única. La decisión entre una reestructuración pública o privada depende de diversos factores:

  • Número y tipo de acreedores (financieros, laborales, comerciales, etcétera).
  • Monto y estructura de la deuda.
  • Existencia de procesos judiciales de ejecución en curso.
  • Nivel de exposición reputacional o regulatoria.
  • Necesidad de transparencia o supervisión externa.
  • Estructura legal de los contratos que le permiten operar a la compañía.

Una empresa con pocos acreedores y relaciones de confianza puede lograr un acuerdo privado eficiente. En cambio, una empresa con múltiples acreedores o riesgo de embargos suele requerir la protección concursal.

  • Conclusión: una decisión estratégica, no solo legal

Elegir entre una reestructuración pública o privada no es una decisión meramente legal, sino una estrategia empresarial que debe sustentarse en un diagnóstico integral de la situación financiera y operativa de la compañía.

En Santiváñez Abogados, somos especialistas en reestructuraciones empresariales y acompañamos a nuestros clientes desde la evaluación inicial de su situación patrimonial, identificando riesgos, alternativas legales y el mecanismo más adecuado para preservar la continuidad del negocio y maximizar el valor para los acreedores.

Artículo realizado por:

Adriana Cangalaya

Asociada

adriana.cangalaya@santivanez.com.pe