Con fecha 29 de noviembre de 2025 se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000355-2025/SUNAT, mediante la cual se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad de las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT.
La modificación introduce un nuevo régimen específico de gradualidad para la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, referida a no presentar dentro del plazo las declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria.
La norma incorpora el artículo 13-C al Reglamento y establece un esquema especial de beneficios aplicable a determinadas declaraciones del Impuesto a la Renta.
Principales Consideraciones
La modificación incorpora el artículo 13-C, que regula un tratamiento diferenciado para la infracción por no presentar declaraciones determinativas cuando se trate de:
- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría (alquileres).
- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría (trabajadores independientes).
- Declaración anual del Impuesto a la Renta de rentas distintas a tercera categoría (es decir: primera, segunda, cuarta y quinta categorías).
Este nuevo régimen otorga rebajas significativamente mayores que las previstas en el régimen general, con el objetivo de incentivar la regularización. El cuadro de gradualidad previsto en este artículo muestra porcentajes de rebaja que alcanzan entre 96% y 100%, de acuerdo con:
- Si la subsanación es voluntaria o inducida.
- Si existe pago o no de la multa.
- El momento en que se regulariza, en relación con la notificación de SUNAT y la ejecución coactiva.
Asimismo, se ha excluido el requisito del monto mínimo de multa. El numeral 2 del artículo incorporado aclara que el monto mínimo de multa previsto en el Reglamento no es aplicable a las rebajas del artículo 13-C, lo cual permite que la reducción del 100% opere sin restricción.
Ajustes normativos adicionales
La Resolución también modifica otros artículos del Reglamento con el objeto de armonizar la normativa para integrar el nuevo artículo 13-C dentro del sistema de gradualidad del Reglamento.:
- Artículo 11 (infracciones no vinculadas a comprobantes).
- Artículo 12 (aplicación de criterios de gradualidad).
- Numerales 13.5 y 13.7 del artículo 13 (definiciones de pago y subsanación).
- Nota 16 del Anexo II.
Aplicación retroactiva favorable
La Única Disposición Complementaria Transitoria de esta norma establece que el artículo 13-C también aplica a infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la norma, siempre que:
- el contribuyente cumpla los criterios de gradualidad exigidos, y
- no se haya acogido a una gradualidad anterior.
Esto no genera derecho a devolución ni compensación de pagos previamente efectuados. De ese modo, se trata de una retroactividad benigna en materia sancionadora tributaria.
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