Con fecha 17 de diciembre de 2025 se publicó el Decreto Supremo N° 303-2025-EF, mediante el cual se establecen disposiciones que crean y regulan la comparecencia remota del contribuyente dentro de procedimientos de fiscalización y acciones inductivas llevadas a cabo por SUNAT.
Asimismo, se regulan las condiciones bajo las cuales la SUNAT puede exigir al contribuyente el otorgamiento de perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos donde este registra sus operaciones contables. Por lo tanto, dicho Decreto modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, adaptándolo a las nuevas disposiciones.
A continuación un breve resumen respecto a lo establecido por esta norma:
- ¿Cómo funciona la comparecencia remota ante la SUNAT?
La comparecencia remota se configura como una actuación administrativa formal, equivalente a la comparecencia presencial, y se desarrolla bajo las siguientes reglas:
- La SUNAT puede citar al contribuyente o a terceros a comparecer de manera remota por videoconferencia en fiscalizaciones definitivas, parciales no electrónicas y acciones inductivas, mediante carta o esquela que consigna los datos esenciales de la actuación y del agente fiscalizador, siendo obligatorio que el contribuyente cuente con los medios tecnológicos necesarios y se someta a la verificación de identidad en línea durante toda la comparecencia.
- Para la realización de la comparecencia remota se utiliza el enlace que se pone a disposición del sujeto citado en SUNAT Operaciones en línea, en la opción de “actuaciones remotas”. Este enlace puede ser compartido con el asesor o representante legal del contribuyente.
- La comparecencia puede ser grabada por la SUNAT y se documenta en un acta que se notifica a través del buzón electrónico del contribuyente.
- La inasistencia injustificada a la comparecencia remota configura la infracción prevista en el numeral 7 del artículo 177 del Código Tributario.
En los supuestos de problemas de conexión, caso fortuito o fuerza mayor, la norma prevé reglas de acreditación y reprogramación, evitando que dichas situaciones sean consideradas automáticamente como inasistencia.
- Sobre el acceso de la SUNAT a los sistemas contables del contribuyente: condiciones y alcances
La SUNAT puede requerir al contribuyente perfiles de acceso presenciales o remotos a su sistema de procesamiento electrónico de datos, donde registra sus operaciones contables, en cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 5 del artículo 87 del Código Tributario.
El objetivo del acceso es visualizar la información contable de los periodos fiscalizados, y el perfil otorgado debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Permitir únicamente la visualización de operaciones contables, sin facultad de eliminar, ocultar o modificar información.
- Autorizar la generación y descarga de reportes, así como la revisión de registros de acceso (fecha, hora y tiempo de permanencia), siempre que el sistema lo permita.
- Posibilitar que el agente fiscalizador modifique la contraseña u otro mecanismo de seguridad durante el plazo del requerimiento.
- Tener carácter temporal, debiendo el contribuyente desactivar el acceso al concluir el periodo indicado por la SUNAT.
La responsabilidad sobre la seguridad e integridad del sistema se comparte entre el contribuyente y la SUNAT, según el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Modificación del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
Se modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT (Decreto Supremo N° 085-2007-EF), a fin de habilitar el requerimiento de perfiles de acceso a los sistemas contables como parte de las actuaciones fiscalizadoras, tanto en fiscalizaciones definitivas como en parciales no electrónicas.
Para ello, la norma establece reglas operativas específicas, tales como plazos para la entrega del acceso, información técnica a proporcionar, emisión de actas de constancia y reglas para el cierre del requerimiento. Asimismo, se prevén efectos procedimentales relevantes, permitiendo a la SUNAT suspender los plazos de fiscalización cuando, desde el segundo requerimiento, el contribuyente incumpla con entregar la información solicitada o con habilitar o mantener el acceso requerido.
Esta norma presenta efectos relevantes sobre el uso de herramientas digitales en la fiscalización tributaria, dotando a la SUNAT de mecanismos formales para la realización de actuaciones remotas y el acceso controlado a los sistemas contables del contribuyente.
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- Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
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