Santiváñez Abogados

SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE SUCESIÓN INTESTADA EN EL PERÚ

El 7 de junio de 2025 se promulgó la Ley Nº 32377, que modifica los artículos 759° y 834° del Código Procesal Civil y el artículo 6° de la Ley de Competencia Notarial en el Perú, con el objetivo de agilizar y simplificar los procesos de sucesión intestada judicial y notarial, es decir, de aquellos casos en los que una persona fallece sin dejar testamento.

Cambios Clave

1. Eliminación de la notificación al Ministerio Público en ciertos casos: Antes de esta ley, se requería la notificación obligatoria al Ministerio Público en toda sucesión intestada. Con la nueva regulación, dicha notificación solo será obligatoria si existen menores de edad o un Consejo de Familia constituido. Este cambio busca reducir formalidades innecesarias y acelerar el trámite.

    2. Reducción del plazo de publicación de edictos: Se reduce de 30 a 15 días el plazo para que los herederos o interesados se presenten después de la publicación del aviso legal. Esto permitirá que los procesos concluyan en menor tiempo, disminuyendo la incertidumbre para los herederos.

    3. Simplificación del trámite judicial: En el ámbito judicial, si no hay oposición dentro de los 15 días posteriores a la publicación, el juez puede resolver directamente sin necesidad de convocar a audiencia. Esta medida reduce la carga procesal y facilita el acceso de los herederos a sus derechos.

    4. Reglas más estrictas y claras para la oposición: La ley ahora exige que las oposiciones estén debidamente sustentadas con documentos probatorios (como partidas de nacimiento o sentencias judiciales). Esta disposición, es incorporada también para el caso de procesos no contenciosos notariales, facultando a los notarios a continuar con el trámite, desestimando las oposiciones sin sustento, lo que evitará dilaciones injustificadas.

    Conclusión

    La Ley Nº 32377 representa un avance importante en la modernización de los procesos de sucesión intestada en el Perú, ya que agiliza trámites y reduce la burocracia. Sin embargo, algunas críticas señalan posibles impactos sobre ciertos grupos, como los hijos no reconocidos (sin sentencia de filiación) y personas con dificultades para reunir documentación. Asimismo, la discrecionalidad notarial y la falta de exigencia de constancias registrales podrían generar desafíos en la práctica.