Santiváñez Abogados

TFL: Nuevos precedentes de observancia obligatoria sobre traslado de trabajadores sindicalizados

Laboral

El 23 de febrero de 2024 se publicó la Resolución de Sala Plena Nº 002-2024-SUNAFIL/TFL, que recoge nuevos precedentes de observancia obligatoria[1] emitidos por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, a saber:

  • El incumplimiento del deber de informar a la organización sindical sobre los motivos de la adopción de medidas de traslado de los trabajadores afiliados al sindicato a otras sedes, vulnera el ejercicio de la actividad sindical (libertad sindical[2]).
  • Para desvirtuar las infracciones de este tipo, no basta con la mera alegación de la necesidad del traslado, sino que deben ofrecerse medios de prueba.
  • El traslado geográfico de trabajadores afiliados, que impide el ejercicio del derecho de participación en actividades sindicales es un acto antisindical que no requiere agravante que compruebe el daño.
  • El ejercicio del ius variandi es calificado como “radical” al excederse el ejercicio regular del poder de dirección por no haber considerado el ejercicio de derechos sindicales.

Podrá acceder a la Resolución de referencia en este ENLACE.

[1]     Criterios expuestos en los fundamentos 6.36, 6.37, 6.39, 6.40 y 6.41 de la Resolución de referencia.
[2]   Entendido como la capacidad auto determinativa para participar en las actividades propias de la organización sin injerencia de medidas externas, con respeto del fuero de protección y de los derechos en su ámbito.

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