Mediante la Resolución de Sala Plena Nº 008-2025-SUNAFIL/TFL publicada el 3 de agosto del presente año, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) estableció cinco (5) bloques de precedentes administrativos de observancia obligatoria, orientados a fortalecer la uniformidad de los pronunciamientos del Sistema de Inspección del Trabajo en el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores.
A continuación, presentamos un resumen de los lineamientos establecidos por el TFL en la Resolución de Sala Plena Nº 008-2025-SUNAFIL/TFL:
- Acuerdo Plenario
De acuerdo a lo indicado por el TFL, el acuerdo se origina en la necesidad de resolver con criterios uniformes las siguientes controversias que, de manera recurrente, se presentan en el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT):
- Delimitación del comportamiento infractor vinculado al incumplimiento en el pago de vacaciones truncas.
- Acumulación de procedimientos sancionadores.
- La calificación de actos de hostilidad contra miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
- Las conductas antisindicales del empleador y la afectación a la libertad sindical.
- La ruptura del nexo causal en la determinación de responsabilidad administrativa por accidentes de trabajo.
Conforme estableció la Sala Plena, estos temas requieren una delimitación clara y vinculante para evitar interpretaciones arbitrarias, garantizar la seguridad jurídica y fortalecer la eficacia del sistema inspectivo.
2. Precedentes de Observancia Obligatoria
Los fundamentos 17, 18, 25, 27, 28, 46, 47, 48, 49, 50, 65, 66, 67, 80, 81 y 82 de la Resolución bajo comentario han sido declarados precedentes administrativos de observancia obligatoria, los cuales han sido agrupados en cinco (5) bloques:
- Omisión del pago de vacaciones truncas y principio de tipicidad
- Se establece que ante la constatación del incumplimiento del pago de vacaciones truncas por parte del empleador, no resultará jurídicamente válida la imputación de responsabilidad sobre la base de la infracción tipificada en el artículo 25.61 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Ello, en la medida que esta infracción se encuentra prevista para aquellos casos en los que el empleador omitió concederle el descanso físico al trabajador luego de haber cumplido con el récord establecido para gozar de sus vacaciones.
- En ese sentido, en aplicación del principio de tipicidad, el que exige una subsunción precisa de los hechos en el tipo infractor correspondiente deberá aplicarse la infracción tipificada en el artículo 24.4 del RLGIT, al no haberse pagado íntegra y oportunamente los beneficios laborales a los que tiene derecho el trabajador-
- Criterios para la acumulación de procedimientos administrativos sancionadores
Se precisan los criterios para disponer la acumulación de procedimientos relacionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
De acuerdo con lo establecido por la Sala Plena del TFL, en aquellos supuestos en los que se aprecie una repetición objetiva de condiciones — como la afectación a distintos trabajadores expuestos a un mismo incumplimiento laboral, en el mismo parámetro temporal razonable y respecto del mismo empleador— corresponderá que la autoridad competente disponga, mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.
Según lo señalado por el TFL, con la aplicación de este criterio, se garantizar la eficiencia administrativa y se prevendrá la emisión de pronunciamientos contradictorios por parte del SIT.
- Calificación de actos de hostilidad cometidos contra integrantes s del Comité de SST
- Si la conducta del empleador se dirige específicamente contra los integrantes del Comité o el Subcomité de SST y afecta directamente el ejercicio de sus funciones representativas, corresponderá su calificación como una infracción grave, según lo establecido en el artículo25.142 del RLGIT.
- Si se constituye una falta al deber de prevención frente a situaciones que afectan la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales, se subsumirá la conducta en la infracción tipificada en el artículo 25.153 del RLGIT.
D. Conductas antisindicales
Deberá ser calificada como infracción muy grave, según la tipificación del artículo 25.104 del RLGIT), toda acción del empleador que:
- Promueva la desafiliación sindical.
- Interfiera directa (pagar los costos notariales u otros trámites para que los trabajadores presenten su renuncia al sindicato, por ejemplo) o indirectamente (emitir comunicaciones o políticas internas que desincentiven la afiliación sindical) en la autonomía sindical.
- Otorgue beneficios diferenciados para desalentar la afiliación.
Asimismo, se refuerza la protección del derecho a la libertad sindical, tanto en su dimensión individual como colectiva.
E. Ruptura del nexo causal en accidentes de trabajo
El empleador quedará eximido de responsabilidad en la generación de un accidente de trabajo, en los siguientes supuestos:
- Cuando el accidente obedece exclusivamente a condiciones personales del trabajador, desconocidas por el empleador, o a decisiones que se apartan de las disposiciones de seguridad.
- Se verifica un incumplimiento deliberado de las normas de seguridad y salud por parte del trabajador.
- Se verifica la intervienen de terceros en la generación del accidente o este se produce como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
Además, se exige una evaluación rigurosa y motivada del nexo causal en cada caso.
3. Alcance normativo y práctico
Este acuerdo plenario tiene efectos vinculantes para todas las entidades del SIT, desde el día siguiente de su publicación (9 de agosto de 2025). Su aplicación busca:
- Evitar subsunciones erróneas que vulneren el principio de legalidad.
- Promover la eficiencia y coherencia en la tramitación de procedimientos sancionadores.
- Proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente en contextos de vulnerabilidad.
- Fortalecer la cultura de prevención en materia de SST y relaciones laborales.
La Resolución de Sala Plena Nº 008-2025-SUNAFIL/TFL establece criterios claros sobre tipificación de infracciones y acumulación de procedimientos, buscando evitar la aplicación de sanciones arbitrarias y promover una actuación administrativa más eficiente y proporcional.
Si requiere asesoría frente a un procedimiento inspectivo de SUNAFIL, contáctenos:
Oficina Lima
- mayte.capella@santivanez.com.pe,
- cesar.delgado@santivanez.com.pe,
- isabel.herrera@santivanez.com.pe,
- elizene.vasquezdevelasco@santivanez.com.pe,
- gabriela.de.olazaval@santivanez.com.pe
Oficina Piura:
- ricardo.santivanez@santivanez.com.pe,
- waldir.reyes@santivanez.com.pe,
- junior.vinces@santivanez.com.pe,
- alvaro.tejada@santivanez.com.pe,
- guillermo.benites@santivanez.com.pe.
*Este documento es un breve resumen de la Resolución. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.