Con fecha 7 de febrero de 2025, el Tribunal Fiscal emitió la Resolución Nº 01207-11-2025, en la que se pronuncia sobre la exoneración del Impuesto a la Renta aplicable a una asociación sin fines de lucro que realizaba actividades comerciales. Esta decisión reafirma un criterio relevante sobre el alcance de la exoneración prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, tal como veremos a continuación.
Antecedentes
La SUNAT realizó un procedimiento de fiscalización en el que determinó que una asociación sin fines de lucro había realizado operaciones de compra y venta de productos agrícolas, las cuales, a su criterio, están fuera del alcance de los fines previstos en su Estatuto. En consecuencia, la SUNAT concluyó que las operaciones de la asociación se encontraban gravadas con el Impuesto a la Renta (IR) y emitió Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa gravando con el IR los ingresos generados por la asociación.
Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal dejó sin efecto las resoluciones de determinación y multa emitidas por la SUNAT, en virtud de los siguientes argumentos que conforman su criterio:
- Lo relevante para determinar si una asociación califica como sin fines de lucro no es el tipo de actividad desarrollada (comercial o no), sino el destino de los ingresos generados hacia sus fines estatutarios admitidos legalmente.
- Mientras los excedentes no sean distribuidos entre los asociados y se destinen al cumplimiento de los fines específicos previstos en el Estatuto, se mantiene la condición de no lucrativa y, en consecuencia, la exoneración del IR.
- El hecho de que los Estatutos prevean como fuente de patrimonio los ingresos por actividades, no implica por sí solo, que exista lucro, siempre que dichos ingresos se integren al patrimonio y posteriormente se destinen al cumplimiento de los fines de la asociación; por tanto, la sola realización de actividades mercantiles no desvirtúa la condición de exoneración del IR.
Consideraciones finales
Esta resolución reafirma que las asociaciones sin fines de lucro pueden realizar actividades comerciales de todo tipo, siempre que los ingresos recaudados sean destinados al cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto de la asociación, asegurando que no exista distribución directa ni indirecta de rentas.
Recordemos que dichos fines deben ser aquellos exclusivamente contemplado en la Ley del Impuesto a la Renta, es decir fines beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda.
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