Mediante el Decreto Supremo N° 007-2026-TR publicado el 2 de junio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó una serie de medidas para facilitar la participación electoral de los trabajadores del sector público y privado en el marco de la jornada de elección presidencial que se llevará a cabo el domingo 7 de junio de 2026.
A continuación, presentamos un resumen de las disposiciones establecidas por el MTPE:
Medidas para los trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa
- Se otorga 1 día de descanso remunerado no compensable a aquellos trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa y que, previamente, hayan completado el proceso de capacitación. El goce del beneficio debe hacerse efectivo dentro de los 90 días posteriores a la fecha de la elección, y se establecerá de común acuerdo; en su defecto, el empleador determinará la fecha.
- Los trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa y no hayan completado el proceso de capacitación o aquellos que sean seleccionados entre los electores presentes ante la ausencia de miembros titulares y/o suplentes, tendrán derecho a 1 día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 8 de junio de 2026. La compensación se llevará a cabo dentro de los 10 días calendario posteriores a la fecha de la elección en la oportunidad establecida por el empleador, en atención a sus necesidades operativas.
En ambos casos, el Certificado de Participación emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) constituye un requisito para acceder a los referidos beneficios.
Medidas para los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación
- Los trabajadores podrán ausentarse desde el jueves 5 al lunes 8 de junio, previa acreditación del voto, debiendo compensar los días no laborados.
- La compensación por las horas dejadas de laborar en ese periodo se realiza según acuerdo con el empleador. A falta de acuerdo, el empleador definirá la forma de compensación.
Medidas para los trabajadores cuya jornada de trabajo coincide con el día de la segunda jornada electoral
- Los trabajadores tienen derecho a periodos de tolerancia al inicio o durante la jornada para ejercer su voto. Las horas de ausencia se encuentran sujetas a compensación.
- En caso deban ejercer labores como miembros de mesa, se encuentran facultados a no laborar el día de la elección, sin perjuicio de las medidas reguladas para quienes ejercerán dicha labor.
Podrán encontrar el texto completo de la Ley bajo comentario, en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2521268-1
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