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¿Entidades educativas fuera del sistema concursal?: Nuevo criterio del Tribunal Constitucional

Contexto

El 9 de marzo de 2026 el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia N° 428/2026 como consecuencia del recurso de agravio constitucional interpuesto por la Universidad Alas Peruanas, en el marco de la demanda promovida por dicha entidad educativa contra el INDECOPI por haberla sometido a un procedimiento concursal.

A través de dicha sentencia, el Tribunal Constitucional declaró: (i) fundado el recurso interpuesto por la Universidad Alas Peruanas; (ii) nulas las resoluciones emitidas por las autoridades concursales del INDECOPI que determinaron el inicio del concurso de la mencionada entidad educativa; y, (iii) que el INDECOPI carece de competencia para someter a un procedimiento concursal a la Universidad Alas Peruanas.

Este pronunciamiento introduce un criterio según el cual la naturaleza del servicio que presta una empresa determina su exclusión o no del sistema concursal.

¿Qué ha establecido el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional sustenta su decisión en tres ideas centrales:

  1. Continuidad del servicio educativo: La educación es un servicio público de especial relevancia constitucional que debe prestarse de manera continua. El sometimiento a concurso podría afectar dicha continuidad en perjuicio de los estudiantes.
  • Régimen especial de las entidades educativas: Estas entidades no operan bajo una lógica estrictamente empresarial, sino que cumplen una función formativa y social. Por ello, no resulta adecuado aplicarles automáticamente el régimen concursal.
  • Límite a la competencia del INDECOPI: El Tribunal Constitucional concluye que el INDECOPI no tiene competencia para someter a entidades educativas a procedimientos concursales, fijando un límite claro a su actuación.

¿Qué implica este criterio?

Si bien la sentencia no es vinculante, su impacto práctico es relevante:

  • Establece un criterio que podría ser considerado por el INDECOPI en futuros casos.
  • Los actuales procedimientos concursales de las entidades educativas podrían ser cuestionados en base a este criterio.

Deja abierta la posibilidad de que se amplíe el espectro de las empresas que podrían estar excluidas del sistema concursal peruano, dependiendo de la actividad que realicen

Para más información:

Fernando Martinot

Yanira Becerra

Carlos Bossio

Katia Matallana

Adriana Cangalaya