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INDECOPI SANCIONA LLAMADAS PUBLICITARIAS SIN CONSENTIMIENTO CON MULTA MILLONARIA

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La Comisión de Protección al Consumidor Nº 3 del INDECOPI acaba de publicar la Resolución  Final Nº 083-2025/CC3, mediante la cual sancionó a una conocida entidad bancaria por la aplicación de métodos comerciales agresivos.

La conducta sancionada está referida a la realización de llamadas con la finalidad de  ofrecer productos y servicios bancarios sin contar con el consentimiento previo, expreso, inequívoco e informado de los consumidores. Las comunicaciones tuvieron lugar entre los meses de enero, marzo y abril de 2024, bajo el marco normativo previo a la aprobación de la Ley Antispam.

Para el análisis del caso, INDECOPI revisó un universo de 569,401 comunicaciones, utilizando herramientas de Inteligencia Artificial (Whisper) para la transcripción de audios y programas estadísticos (Python, R y RStudio) para el filtrado e identificación de llamadas con contenido publicitario.

A partir de este procesamiento, identificó 330,934 audios con contenido promocional vinculados a 243,527 consumidores y, sobre esta base, obtuvo una muestra representativa de 1,155 llamadas, de las cuales 1,130 contenían mensajes publicitarios. Luego de revisar los medios probatorios de consentimiento presentados por el banco (imágenes, documentos y audios), la autoridad concluyó que no se acreditó un consentimiento válido en, al menos, 680 casos.

Para el cálculo de la multa, INDECOPI aplicó la inferencia estadística y concluyó que la conducta habría afectado de manera colectiva a 135,996 consumidores; por lo que impuso al banco una multa final de 279.50 UIT (S/ 1,537,250.00 o US$ 452,132.35).

Cabe señalar que, en su pronunciamiento, INDECOPI precisó que la infracción cometida era insubsanable y que la figura del primer contacto (vigente al momento de ocurridos los hechos) requería, cuando menos, una autorización previa para el contacto con fines publicitarios, lo que no se verificó en los audios analizados.

La resolución puede ser apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI.

Accede https://lnkd.in/e-XzkKqm a la resolución completa para conocer los criterios aplicados por la autoridad y los alcances de la sanción

Para mayor información:
▪️ Jessica Hondermannjessica.hondermann@santivanez.com.pe
▪️ Percy Samaniego Pimentelpercy.samaniego@santivanez.com.pe