El 29 de diciembre de 2024, se promulgó la Ley N.º 32218, que modifica el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, incorporando nuevos ingresos inafectos al impuesto.
Nuevos ingresos inafectos
La norma establece que no estarán sujetos al impuesto a la renta los siguientes ingresos:
- Intereses y ganancias de capital provenientes de operaciones de reporte con ciertos instrumentos financieros, tales como valores representativos de deuda emitidos por gobiernos, bancos centrales extranjeros u organismos supranacionales; y valores inscritos en mercados reconocidos y supervisados en el exterior, como bonos corporativos o gubernamentales calificados por estándares internacionales. Estos instrumentos son detallados en los numerales i y ii del literal h) del artículo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Enajenación de unidades de participación en Fondos Bursátiles o Exchange Traded Funds (ETF), diseñados para replicar la rentabilidad de índices de acceso público basados en instrumentos específicos.
La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2025. El Poder Ejecutivo dispone de un plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor para adecuar el reglamento del impuesto a la renta a las modificaciones introducidas.
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