Busca garantizar el derecho de los trabajadores que realizan actividades de pie de manera prolongada a contar con descanso sentado y mecanismos de alternancia de postura durante la jornada laboral.
Ambito de aplicación
- Centros de trabajo públicos y privados cuyos trabajadores permanezcan de pie por periodos continuos de 3 o más horas.
Nuevas obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST):
- Proporcionar sillas o asientos ergonómicos que permitan la alternancia de posturas, pudiendo implementarse un sistema proporcional y rotativo.
- Garantizar la alternancia de posturas o los periodos de descanso sentado según la naturaleza de las labores, conforme al diagnóstico de riesgos ergonómicos. Estos descansos forman parte de la jornada laboral.
- Incorporar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) las disposiciones relacionadas con el descanso sentado y, de corresponder, el sistema de suministro proporcional y rotativo de asientos aprobado por el Comité de SST.
- Supervisar implementación y cumplimiento de medidas de control frente a los riesgos derivados de la bipedestación prolongada, con participación del Comité o del Supervisor de SST, y con la asesoría del Servicio de SST.
Excepciones
- Puestos en los que la posición de pie resulte inherente a la actividad o cuando exista un riesgo objetivo para la seguridad. En estos casos, el empleador deberá implementar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.
Plazo de adecuación
- 360 días calendario para adecuar el RISST.
Riesgos por incumplimiento
- Infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de responsabilidad civil o penal.
Podrán encontrar el texto completo de la Ley bajo comentario, en el siguiente enlace: