Santiváñez Abogados

Ley N° 32721:Derecho al descanso sentado y la alternancia de posturas

Busca garantizar el derecho de los trabajadores que realizan actividades de pie de manera prolongada a contar con descanso sentado y mecanismos de alternancia de postura durante la jornada laboral.

Ambito de aplicación

  • Centros de trabajo públicos y privados cuyos trabajadores permanezcan de pie por periodos continuos de 3 o más horas.

Nuevas obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST):

  • Proporcionar sillas o asientos ergonómicos que permitan la alternancia de posturas, pudiendo implementarse un sistema proporcional y rotativo.
  • Garantizar la alternancia de posturas o los periodos de descanso sentado según la naturaleza de las labores, conforme al diagnóstico de riesgos ergonómicos. Estos descansos forman parte de la jornada laboral.
  • Incorporar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) las disposiciones relacionadas con el descanso sentado y, de corresponder, el sistema de suministro proporcional y rotativo de asientos aprobado por el Comité de SST.
  • Supervisar implementación y cumplimiento de medidas de control frente a los riesgos derivados de la bipedestación prolongada, con participación del Comité o del Supervisor de SST, y con la asesoría del Servicio de SST.

Excepciones

  • Puestos en los que la posición de pie resulte inherente a la actividad o cuando exista un riesgo objetivo para la seguridad. En estos casos, el empleador deberá implementar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

Plazo de adecuación

  • 360 días calendario para adecuar el RISST.

Riesgos por incumplimiento

  • Infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de responsabilidad civil o penal.

Podrán encontrar el texto completo de la Ley bajo comentario, en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2532797-3