Con fecha 03 de febrero de 2026 se publicaron los Decretos Legislativos N° 1713 y N° 1714, mediante los cuales se introducen modificaciones al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), respectivamente.
Modificaciones al SPOT
En lo que respecta al SPOT, se incorpora una nueva causal que faculta a la SUNAT a ingresar como recaudación los fondos depositados en las cuentas de detracciones, la cual consiste en que el titular de la cuenta tenga deuda tributaria exigible. Ello implica que la SUNAT podrá aplicar directamente dichos montos al pago de obligaciones tributarias, vencidas y no canceladas.
Modificaciones al Régimen de Percepciones del IGV
Por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1714 incorpora y precisa supuestos en los cuales resultará aplicable, de manera excepcional, el porcentaje de percepción del 10 % del IGV en la importación para el consumo de bienes, tomando en consideración el nivel de riesgo y el grado de cumplimiento tributario y aduanero del importador.
Los nuevos supuestos incorporados son los siguientes:
- Incumplimiento de obligaciones tributarias periódicas: Cuando el importador, estando obligado, omite la presentación de la declaración jurada del IGV y/o del pago a cuenta o regularización del Impuesto a la Renta, y/o el pago de la cuota del Nuevo RUS, por dos períodos consecutivos o alternados dentro de los doce períodos anteriores a la importación.
- Condición de sujeto sin capacidad operativa: Cuando el importador ha sido calificado por la SUNAT como sujeto sin capacidad operativa y figure en la relación publicada en su portal institucional, siempre que dicha atribución haya quedado firme conforme a la normativa aplicable.
Los Decretos Legislativos N° 1713 y N° 1714 entrarán en vigencia a partir del 02 de marzo de 2026.
Podrán encontrar el texto completo de las normas en el siguiente enlace:
Para mayor información:
- Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
- Carla Peirano – carla.peirano@santivanez.com.pe
- Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe