Santiváñez Abogados

Nueva Norma sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo para casinos y tragamonedas

Compliance

El pasado 8 de abril de 2026, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución SBS Nº 01015-2026(“Resolución”) actualizando la normativa para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (“LA/FT”) aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, bajo supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (“MINCETUR”) para adecuarla a estándares internacionales, lo cual implica mayores exigencias bajo un enfoque basado en riesgos.

Dentro de las principales novedades tenemos:

  1. Ampliación del alcance

La norma incorpora en el alcance a:

  • Personas jurídicas que exploten juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia (plataformas tecnológicas, internet o cualquier otro medio de comunicación).
  • Salas de juego de apuestas deportivas a distancia.
  • Actualización del enfoque

Se incorpora la definición de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“FP”), y se exige un Sistema de Prevención de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“SPLAFT”) integral, que incluye la designación de un Oficial de Cumplimiento (“OC”); políticas internas como Manual y Código de Conducta; debida diligencia de clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores; capacitaciones; auditoría; registro de operaciones bajo ciertos umbrales; evaluación de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas; así como la atención de requerimientos por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (“UIF-Perú”) y conservación de la información por un plazo de 5 años.

Se establece un enfoque mucho más riguroso, estructurado y técnico, pero se amplía la periodicidad de evaluación de riesgos, de cada 2 a cada 3 años.

  • Personas Expuestas Políticamente (“PEP”)

Se adecúa la definición de PEP a las normas aplicables sobre la materia, reduciéndose el tiempo considerado para el ejercicio de funciones relevantes de 5 a 2 años.

  • Fortalecimiento de la debida diligencia

Se formaliza un proceso de debida diligencia estructurado en tres etapas: identificación, verificación y monitoreo. Además, se amplía significativamente la información exigida y se establecen reglas claras como no iniciar relaciones sin información suficiente o reportar operaciones sospechosas sin alertar al cliente.

Asimismo, se refuerza el tratamiento de PEP, no residentes, investigados y vinculados, y se exige identificar al beneficiario final sin excepción.

Además, se modifica las siguientes normas relacionadas al LA/FT:

  1. Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Resolución SBS Nº 8930-2012)

Se incorpora a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia y a la explotación de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia, utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación y tipifica las infracciones.

  • Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas (Resolución SBS Nº 5389-2013)

Se incorpora el Anexo N° 02 referente a las infracciones aplicables a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia y/o salas de juego de apuestas deportivas a distancia, utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, bajo supervisión del MINCETUR.

  • Procedimientos N° 142 y N° 213 del TUPA de la SBS sobre solicitud para contar con un OC Corporativo

Se adecúan dichos procedimientos a las modificaciones aprobadas por la Resolución.

  • Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) bajo supervisión de la UIF-Perú (Resolución SBS Nº 02648-2024); y la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (Resolución SBS Nº 789-2018)

Se establece la función del organismo supervisor en la remoción del OC y autorización del OC Corporativo y se precisa la información que debe ser presentada para ello.

La Resolución entró en vigencia el 9 de abril de 2026, dejando sin efecto la Resolución SBS Nº 1695-2016.

Para mayor información:
Luis Fernando Martinot Oliart | María del Pilar Sánchez Cateriano | Karla Paz Barreda | Roberto Lluen | Adrianna Carrión Santiváñez