RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000047-2026/SUNAT
Objetivo de la norma:
- Opera en el caso del IGV que grava la utilización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV retenido por operaciones en las que se emite la liquidación de compra.
- El objetivo es que el pago y/o la compensación de dicho impuesto con el saldo a favor materia del beneficio se vinculen al comprobante de pago u operación, según sea el caso, así como que se reduzca el plazo para efectuar la reversión de la liquidación de compra electrónica.
- Esto permitirá que la propuesta de registro de compras electrónico contenga información adicional evitando así que el contribuyente deba colocarla y, además, se reduzca la posibilidad de modificar la información relativa a las liquidaciones de compra electrónicas.
Operatividad:
- Se incorpora la obligación de presentar una declaración jurada informativa previa al pago del impuesto.
- Se habilita un módulo virtual, “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados”, para declarar y consultar la información y pagos del IGV vinculados a los servicios prestados por no domiciliados utilizados en el país.
- Se permite la compensación con el saldo a favor del exportador y se reconoce el uso del monto pagado o compensado como crédito fiscal.
- Se modifica el formulario Declara Fácil 617 para que el pago del IGV/IPM quede vinculado al comprobante de pago correspondiente.
- Se reduce de 7 a 5 días calendario el plazo para informar a SUNAT la anulación de liquidaciones de compra electrónicas.
Para mayor información:
- Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
- Carla Peirano – carla.peirano@santivanez.com.pe
- Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe