Hoy se publicó el Decreto Supremo N° 011-2026-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 32413, que habilita el uso de billeteras digitales como medio válido para que los empleadores efectúen el pago de haberes y demás obligaciones laborales a los trabajadores del sector público y sector privado.
Entre los principales aspectos regulados destacan:
- Definiciones clave: El Reglamento precisa los conceptos de billetera digital, cuenta de ahorro, cuenta de dinero electrónico, empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE), interoperabilidad y haberes u otras obligaciones laborales.
- Principios rectores: Los principios que orientan el pago de remuneraciones a través de billeteras digitales son los siguientes:
- Prevalencia de la cuenta de ahorro o de dinero electrónico como destino del pago.
- Libre e informada elección del trabajador.
- Oportunidad e integridad en el pago de las remuneraciones.
- Observancia de estándares de seguridad, transparencia y la protección de datos personales.
- Interoperabilidad.
- Supervisión: Las empresas del sistema financiero y las EEDE deben cumplir con la normativa emitida por la Superintendencia de Seguros, Banca y AFP (SBS) respecto de autorización, gestión de riesgos, ciberseguridad, continuidad de negocio, conducta de mercado y protección de datos personales.
- Límites operativos: La SBS establecerá los límites operativos con el fin de asegurar el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones, y prevenir los riesgos relacionados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Adecuación y seguimiento: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) proveerá información mensual anonimizada al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el seguimiento de los pagos que realicen los empleadores en las cuentas de haberes, en las cuentas de dinero electrónico y en efectivo.
- Educación financiera: El MEF publicará la lista actualizada de billeteras digitales autorizadas a operar de manera interoperable. Asimismo, junto con el Banco Central de Reserva del Perú (BSRP), la SBS y el MTPE, difundirá contenido formativo para empleadores y trabajadores.
De otro lado, el Decreto Supremo también modifica el artículo 18 del DecretoSupremo N° 001‑98‑TR, Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago, reforzando el derecho del trabajador a elegir la entidad financiera o EEDE para el depósito de su remuneración y tipificando como infracción muy grave cualquier injerencia del empleador que afecte la libre elección del trabajador.
Podrán encontrar el texto completo del Decreto Supremo bajo comentario, en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2484490-1
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*Este documento es un breve resumen de aspectos regulados en el Decreto Supremo N° 011-2026-EF. No constituye recomendación o análisis legal de esta disposición.