El día de hoy se publicó Ley N° 32587, norma que modifica el Decreto Legislativo N°1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, y el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, con el objetivo de fortalecer la eliminación de barreras burocráticas.
Eliminación de Barreras Burocráticas
En ese sentido, la ley introduce cambios significativos en el ámbito de eliminación de barreras burocráticas. Entre los cambios más importantes figuran que las apelaciones serán concedidas sin efecto suspensivo, salvo que la Comisión y/o Sala determine que procede con efecto suspensión mediante una resolución debidamente motivada.
Asimismo, se ha previsto que, en los procedimientos iniciados de oficio en los que se declare la carencia de razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en actuaciones materiales, también se dispondrá su inaplicación con efectos generales.
Finalmente, la norma también dispone que las entidades del Poder Ejecutivo no podrán interponer demandas contencioso-administrativas contra resoluciones que agoten la vía administrativa en materia de eliminación de barreras burocráticas, salvo que se cumplan dos supuestos concurrentes:
- Que la acción judicial sea autorizada formal y expresamente por la máxima autoridad de la entidad, facultad que tiene carácter indelegable; y,
- Que dicha autorización sea aprobada por el Consejo de Ministros.
Competencia Desleal
Respecto al ámbito de la competencia desleal, la norma dispone que cualquier ciudadano podrá presentar una denuncia informativa ante la Secretaría Técnica de la Comisión competente por actos de violación de normas.
Así, la Secretaría Técnica deberá atender la denuncia en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, y contará con un plazo de hasta cuarenta (40) días hábiles para iniciar un procedimiento de oficio o disponer el archivo de la denuncia.
Para mayor información:
- Jessica Hondermann – jessica.hondermann@santivanez.com.pe
- Percy Samaniego Pimentel – percy.samaniego@santivanez.com.pe
- Felipe Núñez del Prado – felipe.nunezdelprado@santivanez.com.pe