- Alcance y finalidad
En Perú, existen algunas actividades que encuadran a las organizaciones como sujetos obligados a informar ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (“UIF-Perú”) en el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (“SPLAFT Acotado”).
Conforme a lo regulado por la Resolución SBS N° 369-2018, Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (“Norma”), son sujetos obligados bajo el SPLAFT Acotado:
- Las que se dedican al comercio de antigüedades.
- Los gestores de intereses en la administración pública.
- Los martilleros públicos.
- Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
- Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.
- Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas, siempre que no faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico.
- Las empresas del Estado que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 29038 así como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.
- La Central de Compras Públicas – Perú Compras
- Los clubes de fútbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD), o las que hagan sus veces.
El SPLAFT Acotado se enfoca, sobre todo, en detectar operaciones inusuales y reportar operaciones sospechosas ante la UIF-Perú con una estructura de cumplimiento más flexible que un SPLAFT general, aunque fiscalizable y sancionable.
La finalidad del SPLAFT Acotado es prevenir y evitar que el sujeto obligado sea utilizado con fines ilícitos vinculados con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“LA/FT”) y debe ser aplicado por toda la organización administrativa y operativa del sujeto obligado, incluyendo al oficial de cumplimiento (“OC”), trabajadores, gerentes y directores, de ser el caso, de acuerdo con las funciones que les corresponda. El SPLAFT Acotado debe centrarse en la detección de operaciones inusuales y la prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, con el fin de comunicarlas a la UIF-Perú, en el plazo establecido, garantizando el deber de reserva indeterminado de la información relacionada con dicho sistema.
Obligaciones
Designar un OC a dedicación no exclusiva
Rol y designación
- Persona natural que supervisa la implementación y funcionamiento del SPLAFT Acotado.
- Punto de contacto con la UIF-Perú y apoyo en labores de supervisión.
- Solo puede actuar para un sujeto obligado, salvo que sea corporativo.
- Trabajador con rango gerencial, con vínculo laboral o contractual directo.
- Puede designarse alterno para ausencias o vacancias.
Requisitos
- No contar con condena por delito doloso.
- No haber sido destituido ni cesado por falta grave en cargo público.
- No mantener deudas vencidas por más de 120 días, protestos no aclarados en los últimos 5 años, ni estar en quiebra.
- Tener vínculo directo con el sujeto obligado y autonomía e independencia funcional.
- Los requisitos se acreditan mediante declaración jurada.
Procedimiento de designación y vacancia
- Corresponde al directorio u órgano equivalente.
- Se comunica confidencialmente a la UIF-Perú dentro de 15 días hábiles.
- La solicitud tiene carácter de declaración jurada e incluye datos personales, cargo, fecha de ingreso y sustento de la designación.
- Los cambios de información se comunican dentro de los 5 días hábiles.
- La vacancia no puede exceder 30 días y debe informarse dentro de 5 días hábiles.
Remoción
- Debe estar sustentada y aprobada por el órgano que efectuó la designación.
- Se comunica a la UIF-Perú en un plazo máximo de 5 días hábiles.
- En el caso del oficial corporativo, la comunicación debe ser suscrita por los representantes legales de todos los sujetos obligados del grupo.
Reserva de identidad
- La identidad del OC debe mantenerse reservada y no se inscribe en Registros Públicos.
- La UIF-Perú asigna códigos secretos al sujeto obligado y al OC.
- Los códigos se usan exclusivamente para comunicaciones con la UIF-Perú y garantizan confidencialidad.
Funciones
- Interlocución con la UIF-Perú.
- Supervisar la correcta implementación y funcionamiento del SPLAFT Acotado.
- Evaluar operaciones, calificarlas como sospechosas y reportar ROS, documentando el análisis.
- Mantener el registro de operaciones inusuales no reportadas.
- Identificar y mantener señales de alerta.
- Verificar listas nacionales e internacionales (OFAC, ONU, UE, países no cooperantes, entre otras).
- Supervisar la ejecución inmediata de medidas de congelamiento de fondos o activos.
- Asegurar la conservación y custodia de la documentación del SPLAFT Acotado.
- Atender requerimientos de información de autoridades competentes y de la UIF-Perú.
Prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú, operaciones sospechosas a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (“ROS”).
- Una vez calificada la operación como sospechosa, el ROS debe comunicarse en un plazo que no exceda 24 horas.
- El OC debe documentar el análisis y evaluaciones realizadas para la calificación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF-Perú.
- La información y documentación relacionada con el SPLAFT Acotado debe ser conservada como mínimo por 5 años.
- Las comunicaciones, operaciones y demás información del SPLAFT Acotado tiene carácter confidencial salvo por orden de órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Infracciones y sanciones
- El organismo supervisor realiza acciones de supervisión/visitas y puede sancionar por incumplimientos del marco normativo aplicable. Las sanciones aplicables son la amonestación y la multa de acuerdo al siguiente detalle:
- Infracción leve: Amonestación y/o multa de 0.50 a 10 UIT[1].
- Infracción grave: Multa de 2 a 20 UIT.
- Infracción muy grave: Multa de 7 a 100 UIT.
- El no contar con un SPLAFT Acotado conlleva además a que los sujetos obligados se expongan a riesgos legales, financieros y/o reputacionales que pueden ser igual o más importantes que los riesgos regulatorios de sanción.
[1] Unidad Impositiva Tributaria, ascendente a S/ 5,500 (US$ 1,630.00 aproximadamente) para el año 2026.
Para mayor información:
- María del Pilar – mariadelpilar.sanchez@santivanez.com.pe
- Karla Paz – karla.paz@santivanez.com.pe