Santiváñez Abogados

SUNAT establece nuevos plazos para la declaración del beneficiario final de determinados sujetos obligados

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT, de fecha 28 de mayo de 2025, la SUNAT ha establecido el cronograma para la presentación de la declaración del beneficiario final por parte de personas y entes jurídicos domiciliados en el país que no se encontraban incluidos en los alcances de las Resoluciones N.° 185-2019/SUNAT ni N.° 000041-2022/SUNAT.

Este nuevo tramo de implementación responde a la aplicación progresiva del Decreto Legislativo N.° 1372, que impone la obligación de identificar y declarar al beneficiario final —entendido como la persona natural que posee o controla de forma efectiva la entidad—, teniendo como objetivo avanzar en la trazabilidad de las estructuras societarias.

Sujetos obligados y plazos según ingresos netos

TramoIngresos netosPlazo para presentar la declaración
1Más de 100 UITOctubre 2025
2Más de 50 hasta 100 UITDiciembre 2025
3Más de 25 hasta 50 UITJulio 2026
4Más de 10 hasta 25 UITSetiembre 2026
5Hasta 10 UITNoviembre 2026

Además, se establecen reglas para entidades con inscripción reciente en el RUC o con baja obligación tributaria, determinando como plazo general de presentación el cronograma de noviembre 2026. La declaración deberá contener la información del beneficiario final al último día del período de referencia.

Cálculo de ingresos netos:

Para determinar el tramo correspondiente, los ingresos netos deben calcularse tomando el mayor valor entre:

  • El declarado en el Formulario Virtual N.° 710 (Renta Anual – Tercera Categoría);
  • Las ventas netas y otros conceptos declarados en las casillas de los Formularios 621 IGV – Renta mensual (Declara Fácil o PDT); y
  • Los ingresos netos consignados en la casilla 301 de los formularios mensuales.

Este cálculo debe considerar el ejercicio gravable 2024, incluyendo las declaraciones rectificatorias presentadas hasta el 31 de octubre de 2025.

Forma de presentación:

La declaración se presenta exclusivamente mediante el Formulario Virtual N.° 3800 – “Declaración de Beneficiario Final”, a través de SUNAT Operaciones en Línea, sin adjuntar archivos en Excel.

Este nuevo cronograma marca un hito más en la política de lucha contra el lavado de activos y evasión fiscal, exigiendo a los contribuyentes mayor transparencia en la identificación de sus estructuras de propiedad y control.

Contactos:

  • Milagros Fernández– milagros.fernandez@santivanez.com.pe
  • Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe